ORBIS SEGUROS: SANCIONADA CON UN APERCIBIMIENTO. RESOLUCIÓN No. 29.878 DEL 17/05/2004

Por segurosaldia.com mayo 26, 2004 12:48

A no asustarse, ya que hay un gran cantidad de aseguradoras con esa situación, porque este tipo de contratos tienen estas características, que se perfeccionan cuando hay una denuncia. Porque?. La probabilidad de siniestros es casi nula. Hay casos similares, pero es importante leer los antecedentes.

Ministerio de Economía y Producción

Superintendencia de Seguros de la Nación

BUENOS AIRES, 17 de Mayo de 2004

VISTO el presente Expediente Nº 45.308 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en el que se analiza la situación de ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. frente a las disposiciones de seguro vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 2-03-2004 la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Banco Central del Uruguay se presenta informando que ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. emitió una póliza de automotores conteniendo un certificado de extensión de cobertura al Uruguay.

Que en dicho certificado, cuya copia luce agregada al presente, ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. incluye al Banco de Seguros del Uruguay como una de las entidades extranjeras con la cual habría celebrado un convenio para la representación, atención y pago de siniestros.

Que con relación a dicho certificado, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Banco de Seguros del Estado no mantiene ningún convenio de representación con la aseguradora mencionada.

Que conforme lo puntualiza la Gerencia Técnica, a través de la Resolución Nº 23.875 de fecha 12-5-95, la Superintendencia de Seguros de la Nación dictó las condiciones para el seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROPIETARIO Y/O CONDUCTOR DE VEHÍCULO TERRESTRE (ASUNTOS DE PASEO PARTICULAR O DE ALQUILER) NO MATRICULADOS EN EL PAÍS DE INGRESO EN VIAJE INTERNACIONAL. DAÑOS CAUSADOS A PERSONAS O COSAS O TRANSPORTADAS.

que a través del art. 3º de la mencionada resolución se dispone que las pólizas emitidas por entidades aseguradoras Argentinas únicamente tendrán validez en el país o en los países donde transiten los asegurados, si previamente hubieran celebrado acuerdos de representación con aseguradores de dichos países.

Que conforme dan cuenta las actuaciones se destacó una inspección en la sede de ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., a efectos de verificar que tipo de convenio y/o acuerdo habría celebrado la aseguradora en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 3 de la Resolución Nro. 23.875 concluyéndose al respecto que la aseguradora no cuenta con acuerdo o convenio con el Banco de Seguros del estado de la República Oriental del Uruguay para la representación, atención y pago de siniestros.

Que la conducta hasta aquí descripta violaría lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 20.091 el cual establece que: “Los aseguradores no podrán operar en ninguna rama de seguro siniestra expresamente autorizado para ello. Los planes, así como sus elementos técnicos y contractuales, deben ser aprobados por la autoridad de control antes de su aplicación”. Por lo hasta aquí expuesto se habría producido un ejercicio anormal de la actividad aseguradora encuadrable, prima facie, en los términos del art. 58 de la Ley 20.091.

Que a los fines de conferir a la entidad, el más amplio ejercicio a su derecho de defensa se imprimieron a las presentes actuaciones el trámite previsto en el art. 82 de la Ley 20.091, corriéndole traslado de las imputaciones y encuadres por el plazo diez (10) días con vista del Expediente. Todo ello a través del Proveído Nro. 100.337 de fecha 22-04-2004, el cual fuera debidamente certificado con fecha 23-04-2004.

Que a través de la Nota Nº 10191, obrante a fs. 17/18, la aseguradora presenta su descargo que importa el más acabado reconocimiento de la infracción cometida, sin perjuicio de alegar que se habría tratado de un lamentable error, a la vez que reconoce que jamás recibió ratificación escrita del convenio.

Que agrega la entidad que nunca estuvo en discusión la existencia de la cobertura transfronteriza, por cuanto en ningún caso se ha negado la misma.

Que al respecto cabe señalar que no resulta atendible la argumentación sostenida por la aseguradora por cuanto los asegurados han contratado con la misma en la inteligencia de que sus coberturas de responsabilidad civil tenía extensión o validez en el país del Uruguay, siendo que ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. no se encontraba en condiciones normativas de ofrecer, ni comercializar dar cobertura en cuanto no mantenía ningún convenio con asegurador de dicho país. Extremo éste que no queda enervado por su propósito de saneamiento tendiente a morigerar los perjuicios ocasionados en los casos concretos en que se efectivizaron siniestros.

Que en este estado, corresponde concluir que la defensa articulada por la aseguradora, que importa el más acabado reconocimiento de la infracción cometida, carece de entidad para enervar la imputación y consecuente encuadre legal producido en autos, por lo que cabría su ratificación.

Que a los efectos de graduar la sanción supra indicada, cabe tener presente la significación de la conducta observada por la entidad y los antecedentes sancionatorios de la misma.

Que a fs. 19/20 ha tomado intervención la Gerencia Jurídica.

Que los artículos 58, 67, inc. e) y 87 de la Ley 20.091 (texto ley 24.241), confieren atribuciones a este Organismo para el dictado de la presente Resolución.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE SE SEGUROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sancionar a ORBIS COMPASÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. con un apercibimiento.

ARTÍCULO 2º.- Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia Jurídica deberá tomar nota de la medida dictada en el Registro de Sanciones y Antecedentes del Organismo.

ARTÍCULO 3º.- Se deja constancia de que la presente Resolución es apelable en los términos del artículo 83º de la Ley 20.0º91.

ARTÍCULO 4.- Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Control con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial.

RESOLUCIÓN Nº: 29878

Por segurosaldia.com mayo 26, 2004 12:48