RESO 690 2022 – Sistema Informativo de emisión de pólizas. Nueva Norma de Control/Observación a Aseguradoras y Canal de Ventas: Todo dato incluido Mail, Geolocalización y más

Por segurosaldia.com octubre 5, 2022 23:45

RESO 690 2022 – Sistema Informativo de emisión de pólizas. Nueva Norma de Control/Observación a Aseguradoras y Canal de Ventas: Todo dato incluido Mail, Geolocalización y más

RESO 690-2022 Sistema Informativo de emisión de pólizas

La SSN controlará todo tipo de datos que hasta ahora era vedado por el canal o por la aseguradora.

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional

Las Malvinas son argentinas

Resolución

Número:

Referencia: EX-2022-101360076-APN-GA#SSN – SISTEMA INFORMATIVO DE EMISIÓN DE PÓLIZAS –

INCORPORACIÓN R.G.A.A.

Visto el Expediente EX-2022-101360076-APN-GA#SSN, el Articulo 37 de la Ley N° 20.091, el Punto 37.4. del

Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de

2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene como misión principal procurar un

sector asegurador justo, seguro y estable en beneficio y para protección de los intereses de los asegurados,

asegurables, beneficiarios y damnificados.

Que, en ese orden, resulta necesario promover el fortalecimiento continuo de un mercado transparente, solvente,

competitivo y con suficiente capacidad técnica y profesional.

Que la remisión de información de manera constante y por medios electrónicos por parte de las entidades

aseguradoras, facilita y agiliza el control de este Organismo de supervisión.

Que a los fines de contar con información vinculada al proceso de suscripción, se dictó la Resolución SSN N°

36.326, de fecha 29 de noviembre de 2011, por la que se consagró el sistema digital de emisión de pólizas que, a

la fecha, se encuentra activo para las ramas Automotores, Motovehículos, Transporte Público de Pasajeros,

Caución y Créditos.

Que, en esta instancia, acorde a la experiencia recabada y a los fines de reforzar la transparencia de las entidades

supervisadas, resulta relevante introducir una actualización y readecuación del sistema vigente, en la inteligencia

de contar con información en tiempo oportuno y en el formato adecuado para su correcta interpretación.

Que en sucesivas y posteriores etapas habrán de incorporarse al Sistema Informativo de emisión de pólizas las

ramas que no se encuentran alcanzadas por la presente.

Que las Gerencias Técnica y Normativa, de Inspección y de Estudios y Estadísticas y la Subgerencia de

Lunes 3 de Octubre de 2022

RESOL-2022-690-APN-SSN#MEC

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones se han expedido en el ámbito de sus respectivas

competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Resolución SSN N° 36.326 y la Circular IF-2019-86836474-APN#SSN#MHA, de

fechas 29 de noviembre de 2011 y 24 de septiembre de 2019, respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórese como Punto 37.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.

Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), el

siguiente texto:

“37.6. Sistema Informativo de Emisión de Pólizas.

37.6.1. Las entidades aseguradoras deben suministrar la información en el formato requerido en los “Anexos del

Punto 37.6. – Sistema Informativo de emisión de pólizas” del presente reglamento:

  1. Anexo I – Características Generales.
  2. Anexo II – Tablas de Referencia.
  3. Anexo III – Automotores, Transporte Público de Pasajeros y Motovehículos.
  4. Anexo IV – Caución y Crédito.

La información debe presentarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de haberse efectuado el movimiento

a través del Sistema Informativo de emisión de pólizas.

37.6.2. Lo dispuesto en el punto 37.6.1. resulta de aplicación para las pólizas emitidas en las ramas Automotores,

Motovehículos, Transporte Público de Pasajeros, Caución y Créditos.”.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese el “Anexo I – Características Generales” del Punto 37.6. del Reglamento General de

la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias

y complementarias) que, como Anexo I obrante en el IF-2022-103242963-APN-GEYE#SSN, integra la presente

Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébese el “Anexo II – Tablas de Referencia” del Punto 37.6. del Reglamento General de la

Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y

complementarias) que, como Anexo II obrante en el IF-2022-102201642-APN-GEYE#SSN, integra la presente

Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Apruébese el “Anexo III – Automotores, Transporte Público de Pasajeros y Motovehículos” del

Punto 37.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de

noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) que, como Anexo III obrante en el IF-2022-

102203743-APN-GEYE#SSN, integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Apruébese el “Anexo IV – Caución y Crédito” del Punto 37.6. del Reglamento General de la

Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y

complementarias) que, como Anexo IV obrante en el IF-2022-103246050-APN-GEYE#SSN, integra la presente

Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyase a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones para la

confección, y posteriores actualizaciones, del “Manual del punto 37.6. – Sistema Informativo de emisión de

pólizas”, el cual estará disponible para su visualización en línea en la página web de la SUPERINTENDENCIA

DE SEGUROS DE LA NACIÓN en la sección Mercado Asegurador > Sistemas de Información.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de su publicación en el

Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y

archívese.

Digitally signed by GUIDA Mirta Adriana

Date: 2022.10.03 14:20:08 ART

Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Mirta Adriana Guida

Superintendenta

Superintendencia de Seguros de la Nación

Digitally signed by Gestion Documental

Electronica

Date: 2022.10.03 14:20:29 -03:00

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional

Las Malvinas son argentinas

Anexo

Número:

Referencia: Anexo I – Punto 37.6 Sistema Informativo de emisión de pólizas

Anexo del Punto 37.6. Sistema Informativo de Emisión de Pólizas

ANEXO I – CARACTERÍSTICAS GENERALES

El sistema “MicroServicios” es una aplicación desarrollada para el envío de información inherente a la emisión

de las pólizas de las compañías, la cual quedará a disposición de la Superintendencia de Seguros de la Nación

(SSN). El objetivo que persigue el presente Anexo es el de dar a conocer la correcta utilización del sistema,

diseño de registros, tablas de conversión de datos e invocación al servicio, haciendo obligatoria la carga de los

datos de todos los campos requeridos.

Se detallarán a continuación los pasos a seguir para la presentación del Sistema Informativo de Emisión

de Pólizas:

PASO 1:

1.1 Configuración en el Sistema Login: el mismo tiene como finalidad la administración de los usuarios y su

acceso a distintos sistemas pertenecientes al organismo. A los fines de solicitar el permiso de acceso a los

sistemas es necesario comunicarse con el Usuario Administrador de Login de cada compañía.

1.2 Carga de la Información a través del Sistema Login: la carga de todas las pólizas se realizará mediante una

plataforma que podrá ser elegida por cada compañía de seguros. No obstante, dicha información deberá ser

cargada en el Sistema Login cumpliendo con los lineamientos descriptos a continuación.

Por segurosaldia.com octubre 5, 2022 23:45
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