INSTITUTO DE SALTA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA – REFORMA DE ESTATUTO SOCIAL

Por segurosaldia.com marzo 7, 2022 09:53

INSTITUTO DE SALTA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA – REFORMA DE ESTATUTO SOCIAL

RESO 151 2022 -INSTITUTO DE SALTA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE SEGUROS

VISTO el Expediente EX-2021-104521157-APN-GA#SSN, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las presentes actuaciones tramita el aumento de capital, la consecuente reforma del Artículo 4° y
el nuevo Texto Ordenado del Estatuto Social de INSTITUTO DE SALTA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE
VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo resuelto por Asamblea General Extraordinaria de fecha 17 de
diciembre de 2020.
Que la entidad ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Punto 8.2. del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias).
Que obra en autos el Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 17 de diciembre de 2020, protocolizada
mediante Escritura Pública N° 665 del Folio N° 2235 del Registro Notarial N° 1810, otorgada en fecha 9 de
septiembre de 2021.
Que la Gerencia de Evaluación se pronunció sin formular observaciones.
Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros se expidió en lo atinente a su órbita competencial.
Que analizada la documentación presentada, se concluye que resulta procedente prestar conformidad en orden al
particular.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó en las presentes actuaciones la intervención de su competencia.
Que los Artículos 8° y 67 de la Ley Nº 20.091 confieren facultades al Organismo para el dictado de la presente
Resolución.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Conformar el aumento de capital, la consecuente reforma del Artículo 4° y el nuevo Texto
Ordenado del Estatuto Social de INSTITUTO DE SALTA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme lo resuelto por Asamblea General Extraordinaria de fecha 17 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Hacer saber a la entidad que deberá dar cumplimiento con lo previsto en el Punto 8.2.3. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de
2014, y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber a la Gerencia de Autorizaciones y Registros.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N°
39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, y publíquese en el Boletín Oficial.

Por segurosaldia.com marzo 7, 2022 09:53
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