Control y venta de humo

Por segurosaldia.com febrero 11, 2022 15:45

Control y venta de humo

Días atrás se publicó como noticia que la Superintendencia de Seguros de la Nación (SNN) solicito (ver link a pie de página) a finales de 2021 ser tenida en cuenta como particular damnificado en la causa por defraudación a varias aseguradoras que tramita ante Juzgado de Garantías N° 3, a cargo del Dr. Gustavo Gaigh perteneciente al departamento judicial de Lomas de Zamora iniciada en el año 2018.

La génesis de este proceso judicial data cuatro años atrás cuando luego de obtener indicios, recopilar información y muñirse de elementos probatorios cuatro aseguradoras deciden luego de intercambiar información y cruzar datos presentar una denuncia en la UFIJ 8 del mencionado departamento judicial.

La Unidad de Coordinación para Delitos Complejos y Crimen Organizado de la fiscalía general del mismo Departamento Judicial, a quien se le delegó la investigación, durante el transcurso de este tiempo tomo diversas medidas a fin de sustentar los elementos obrantes en la causa que permitan fundar debidamente los requerimientos de elevación a juicio de los imputados.

A fin de contextualizar esta nota comentamos que la figura del Particular Damnificado es una herramienta de trabajo o participación, que tiene la víctima y todo aquel que haya sido alcanzado por los efectos (directos como indirectos) del delito, en el proceso objeto de la investigación, en busca de un pronunciamiento útil.

El campo de acción para este actor procesal es limitado, solo podrá solicitar las diligencias útiles para comprobar el delito y descubrir a los culpables, pedir medidas cautelares, asistir a declaraciones de los testigos, formular preguntas y solicitar aclaraciones, recusar al imputado, activar el procedimiento, pedir pronto despacho, recurrir solo en algunos casos.

Es por lo expuesto que cuando la SSN manifiesta su voluntad de desempeñar un rol activo en la causa no lo entendemos en sentido literal, si no meramente figurativo.

En igual sentido nos preguntamos ¿cuál es el motivo por el cual tres años después de iniciada la causa se presentan? La desconocían tal vez…

Asimismo, resulta importante destacar que el organismo de contralor se arroga la titularidad de la tutela de los intereses de los asegurados y de la estabilidad del mercado, pero se sube, literalmente, a una causa formada con capitales privados.

Porque fueron las aseguradoras las que destinaron dinero de sus presupuestos para contratar liquidadores de siniestros para investigar los falsos siniestros, profesionales del derecho, para elaborar estrategias legales, escribir la denuncia penal y ser representados durante los años que dure el proceso.

A mayor abundamiento nótese una pequeña omisión, en la Resolución Nº 38.477 DEL 17 JUL. /2014 NORMAS SOBRE POLITICAS, PROCEDIMIENTOS Y CONTROLES INTERNOS PARA COMBATIR EL FRAUDE, no hemos encontrado ningún considerando que indique a las aseguradoras el deber de informar a la SSN.

Finalmente, el organismo de control en virtud de la noticia expreso en su sitio oficial que, “procurará implementar medidas orientadas a corregir los comportamientos fraudulentos” junto a “mejorar y modernizar prácticas”. Eso sí,  no informo cuando.

 

https://www.argentina.gob.ar/noticias/la-ssn-pidio-ser-tenida-en-cuenta-como-particular-damnificado-en-la-causa-por-defraudacion

 

Dra. Mariel Adaro

MA Abogados

11 35030878

Por segurosaldia.com febrero 11, 2022 15:45
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