Rehabilitaciones de PAS

Por segurosaldia.com diciembre 30, 2021 19:21

Rehabilitaciones de PAS

RESO 871- 2021 12 21

VISTO el Expediente EX-2017-35180456-APN-GA#SSN, la Ley de Régimen de los Productores Asesores de
Seguros Nº 22.400, el Reglamento General de Actividad de los Productores Asesores de Seguros (t.o. Resolución
SSN N° 24.828 de fecha 30 de septiembre de 1996, y sus modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que el Punto 4.2.4. del Reglamento General de Actividad de los Productores Asesores de Seguros (t.o.
Resolución SSN N° 24.828 de fecha 30 de septiembre de 1996, y sus modificatorias y complementarias), prevé
que vencidos DOS (2) períodos anuales sin que el Productor Asesor de Seguros hubiese abonado el derecho anual
de inscripción con la multa correspondiente, se suspenderá en forma automática su inscripción en el Registro
respectivo.
Que por Resoluciones SSN Nros. 37.934 y RESOL-2018-945-APN-SSN#MHA, de fechas 11 de noviembre de
2013 y 17 de septiembre, respectivamente, se dispuso la suspensión de la inscripción en el Registro de
Productores Asesores de Seguros de aquellos Productores que registraban DOS (2), TRES (3) o CUATRO (4)
años impagos en concepto de derecho anual de inscripción.
Que los Productores Asesores de Seguros que figuran en el Anexo IF-2021-120078164-APN-GAYR#SSN, que
forma parte integrante de la presente Resolución, han realizado los cursos del Programa de Capacitación
Continuada y abonado los importes adeudados, solicitando su rehabilitación de conformidad a lo previsto en el
Punto 4.2.6. del Reglamento mencionado.
Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros se expidió en el ámbito inherente a su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en las presentes actuaciones.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 67, incisos a) y f), de la Ley de
Entidades de Seguros y su Control Nº 20.091.
Por ello,
Martes 21 de Diciembre de 2021
RESOL-2021-871-APN-SSN#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rehabilitar en el Registro de Productores Asesores de Seguros a las personas humanas que se
mencionan en el Anexo IF-2021-120078164-APN-GAYR#SSN de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y
archívese.

Superintententa:

Mirta Adriana Guida

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