LICITACIÓN A.R.T. FONDO DE RESERVA, Mutual de ATM interpone recurso de apelación. XL CATLIN INSURANCE COMPANY UK LIMITED es reaseguradora admitida.

Por segurosaldia.com diciembre 30, 2021 19:16

LICITACIÓN A.R.T. FONDO DE RESERVA, Mutual de ATM interpone recurso de apelación. XL CATLIN INSURANCE COMPANY UK LIMITED es reaseguradora admitida.

RESO 880 – 2021 12 23

VISTO el Expediente EX-2021-116640434-APN-GA#SSN, el Artículo 34 de la Ley N° 24.557, la Resolución
RESOL-2020-396-APN-SSN#MEC de fecha 29 de octubre, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se tramita la contratación de los servicios de una Aseguradora de
Riesgos del Trabajo para gerenciar el otorgamiento de las prestaciones en especie y dinerarias que le
correspondieren atender al Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y reglamentación
complementaria, así como también los planteamientos judiciales y prejudiciales emergentes de siniestros cuya
cobertura se reclama al citado Fondo de Reserva, por el término de UN (1) año -con opción a prórroga por igual o
menor período-, conforme lo solicitado por la Coordinación de Recaudaciones y Fondos de Terceros mediante
Nota NO-2021-116716199-APN-GA#SSN (Orden Nº 2).
Que mediante Nota NO-2021-116771951-APN-GA#SSN (Orden Nº 3), la Gerencia Administrativa prestó
autorización en orden a la realización de las gestiones tendientes a efectivizar la contratación en examen.
Que a través de la Nota NO-2021-117576494-APN-GA#SSN y de la Providencia PV-2021-118941702-APNGLEC#SSN (Orden Nº 7 y 10), la Coordinación de Recaudaciones y Fondos de Terceros y la Gerencia de
Liquidaciones de Entidades Controladas, respectivamente, prestaron conformidad respecto de las
Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que mediante Informe IF-2021-117129616-APN-GA#SSN (Orden Nº 4), la Gerencia Administrativa informó
que se cuenta con fondos suficientes para afrontar la erogación inherente a la contratación en trato.
Que por tratarse de fondos de terceros administrados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN, y a efectos de dar transparencia a la contratación que se propicia, corresponde autorizar por
asimilación el llamado a convocatoria a una Licitación Pública, sin modalidad y de Etapa Única Nacional, de
acuerdo a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 11; apartado 1) Inciso a) del Artículo 25 y apartado 1)
de los Incisos a) y b) del Artículo 26 del Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, en concordancia con
Jueves 23 de Diciembre de 2021
RESOL-2021-880-APN-SSN#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
los Artículos 10 y 27 Inciso c) del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de
2016; y aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares obrante en PLIEG-2021-118969659-APNGA#SSN (Orden Nº 11).
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en las presentes actuaciones.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por las Leyes Nº 20.091 y Nº 24.557, el Artículo 9º del
Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, y de conformidad con lo
establecido por la Resolución RESOL-2020-396-APN-SSN#MEC de fecha 29 de octubre.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria a una Licitación Pública, sin modalidad y de Etapa Única Nacional,
tendiente a la contratación de los servicios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo para gerenciar el
otorgamiento de las prestaciones en especie y dinerarias que le correspondieren atender al Fondo de Reserva de la
Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y reglamentación complementaria, así como también los planteamientos
judiciales y prejudiciales emergentes de siniestros cuya cobertura se reclama al citado Fondo de Reserva, por el
término de UN (1) año con opción a prórroga por igual o menor período, de conformidad con lo dispuesto en el
Inciso a) del Artículo 11; apartado 1) Inciso a) del Artículo 25 y apartado 1) de los Incisos a) y b) del Artículo 26
del Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, en concordancia con los Artículos 10 y 27 Inciso c) del
Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como documento PLIEG-2021-
118969659-APN-GA#SSN integra la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto en el apartado b) del
Artículo 11 del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.
ARTÍCULO 3º- Delégase en el Gerente Administrativo la facultad de emitir circulares aclaratorias o
modificatorias al pliego de bases y condiciones particulares, de conformidad con lo normado por el Artículo 50
del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 1.030 de
fecha 15 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 4º- Regístrese, publíquese, notifíquese, y archívese.

Maria Adriana Guida

Superintententa

RESO 877 – 2021 12 22

VISTO el Expediente EX-2020-38989728-APN-GA#SSN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución RESOL-2021-845-APN-SSN#MEC, de fecha 3 de diciembre, se dispuso aplicar al
agente institorio ASOCIACIÓN MUTUAL PARA CONDUCTORES Y ASISTENCIA TOTAL DE
MOTOVEHÍCULOS (Matrícula RAI Nº 58), una INHABILITACIÓN por el término de TREINTA (30) días, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 59 inciso d) de la Ley Nº 20.091.
Que por actuación individualizada como EX-2021-121638998-APN-GAJ#SSN (vinculada a Orden N° 180 y ss.),
se presenta el agente institorio ASOCIACIÓN MUTUAL PARA CONDUCTORES Y ASISTENCIA TOTAL
DE MOTOVEHÍCULOS a fin de interponer un recurso de apelación en los términos del Artículo 83 de la Ley N°
20.091, contra la citada Resolución RESOL-2021-845-APN-SSN#MEC, de fecha 3 de diciembre.
Que el referido recurso de apelación ha sido interpuesto en tiempo y forma, por lo que resulta formalmente
procedente.
Que ha tomado intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante el IF-2021-124516633-APN-GAJ#SSN
(Orden N° 185), analizando los agravios articulados y dictaminando que los argumentos vertidos por la recurrente
carecen de entidad suficiente para descalificar la mentada Resolución RESOL-2021-845-APN-SSN#MEC, de
fecha 3 de diciembre.
Que es criterio de este Organismo facilitar con la máxima amplitud el control judicial de las resoluciones que
dicta.
Que los Artículos 67 y 83 de la Ley N° 20.091 confieren atribuciones para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Conceder el recurso de apelación interpuesto por el agente institorio ASOCIACIÓN MUTUAL
PARA CONDUCTORES Y ASISTENCIA TOTAL DE MOTOVEHÍCULOS, respecto de la Resolución
RESOL-2021-845-APN-SSN#MEC, de fecha 3 de diciembre, en relación y en ambos efectos, solicitando a V.E.
que oportunamente rechace el mismo con costas.
ARTÍCULO 2°.- Hacer saber al recurrente que las presentes actuaciones serán elevadas a la EXCELENTÍSIMA
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, en el plazo que fija el Artículo 83 de la Ley
N° 20.091.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese electrónicamente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) al agente
institorio ASOCIACIÓN MUTUAL PARA CONDUCTORES Y ASISTENCIA TOTAL DE
MOTOVEHÍCULOS, y publíquese en el Boletín Oficial

Maria Adriana Guida

Superintententa

 

RESO 872 – 2021 12 21

El Expediente EX-2021-35208742-APN-GAYR#SSN, y
CONSIDERANDO:
Que XL CATLIN INSURANCE COMPANY UK LIMITED se presentó ante este Organismo a los fines de
obtener autorización para operar en reaseguros en el mercado internacional y en la REPÚBLICA ARGENTINA
como reaseguradora admitida.
Que la entidad peticionante cumple con los requisitos establecidos al efecto en el Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias; en adelante R.G.A.A.).
Que la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo se expidió en
lo atinente a su órbita competencial.
Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros se ha expedido sin formular observaciones en orden al particular.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a la inscripción de XL CATLIN INSURANCE COMPANY UK
LIMITED como reaseguradora admitida, en los términos del punto 2 del Anexo del Punto 2.1.1. del R.G.A.A..
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde al ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley de Entidades de
Seguros y su Control Nº 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a XL CATLIN INSURANCE COMPANY UK LIMITED a operar como
reaseguradora admitida en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con lo previsto en el
punto 2 del Anexo del Punto 2.1.1. del R.G.A.A..
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber a XL CATLIN INSURANCE COMPANY UK LIMITED que una vez notificada la
presente Resolución se inscribirá en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros de esta
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y, oportunamente, se le comunicará el número de
inscripción asignado.
ARTÍCULO 3º.- Hacer saber a XL CATLIN INSURANCE COMPANY UK LIMITED que una vez producida la
inscripción prevista en el Artículo 2° de la presente Resolución, deberá comunicar la fecha de inicio de
operaciones.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese electrónicamente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) a XL
CATLIN INSURANCE COMPANY UK LIMITED, y publíquese en el Boletín Oficial

Maria Adriana Guida

Superintententa:

Por segurosaldia.com diciembre 30, 2021 19:16
Escribir un comentario

Sin comentarios

No hay comentarios aún!

Todavía no hay comentarios, pero puede ser el primero en comentar este artículo.

Escribir un comentario
Ver comentarios

Escribir un comentario

<