Tribunal de Argentina condena a compañía de seguros al pago de millonaria indemnización por accidente laboral aun cuando los trabajadores no estaban inscritos como trabajadores de la empresa.

Por segurosaldia.com julio 23, 2021 15:22

Tribunal de Argentina condena a compañía de seguros al pago de millonaria indemnización por accidente laboral aun cuando los trabajadores no estaban inscritos como trabajadores de la empresa.

La aseguradora debe considerarse como deudora de las prestaciones que la ley prescribe, sin perjuicio de su facultad de repetir contra el empleador. La ley contempla el caso del empleador que ha omitido denunciar la obligación de pago o la contratación de un trabajador.

23 de julio de 2021

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Argentina), revocó la sentencia que rechazó el reclamo deducido por la actora contra la Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART).

El caso se refiere a un accidente ocurrido en un predio rural, que terminó con el fallecimiento de un trabajador y las lesiones graves de su esposa, también trabajadora del lugar. El siniestro ocurrió en circunstancias que dos hombres encapuchados se dirigieron a la zona donde residían los trabajadores, lo que motivo un intercambio de disparos entre los intrusos y los trabajadores.

A raíz de lo anterior, la sobreviviente solicitó a la ART que le indemnizara los daños causados por el fallecimiento de su esposo y por el accidente de trabajo sufrido por la propia demandante. La solicitud fue rechazada en virtud de que los trabajadores no se encontraban inscritos en la nómina de personal informado por la empresa afiliada. Dicha argumentación fue acogida por el tribunal de primera instancia, la que consideró que la demandante carecía de legitimación pasiva por falta de cobertura asegurativa.

La Corte de Apelaciones consideró que la ley contempla el caso del empleador que ha omitido denunciar la obligación de pago o la contratación de un trabajador, es decir, que ha “ocultado a la ART la existencia de un trabajador dentro de la nómina de personal amparado por el sistema de riesgos del trabajo, y que en consecuencia tampoco ha abonado las alícuotas respectivas”. En esta hipótesis, considera el fallo, la ART igualmente deberá cubrir las prestaciones dinerarias cubiertas por el sistema de riesgo, y a su vez, tendrá derecho de recuperar el dinero invertido en el damnificado para cubrir dichas prestaciones, del empleador. Sobre el particular, concluye que la aseguradora debe considerarse como deudora de las prestaciones que la ley prescribe, sin perjuicio de su facultad de repetir contra el empleador.

El fallo considera que es un hecho probado en la causa que entre la empleadora y la aseguradora existía al momento del infortunio cobertura asegurativa.

Enseguida, advierte que de la prueba testimonial examinada es posible tener por acreditado la existencia de una relación laboral y, en consecuencia, de que el evento dañoso tuvo también carácter laboral. Particularmente, porque al momento del agravio los trabajadores se encontraban desempeñando “tareas de peones rurales” y se encontraban dentro del establecimiento al momento de los hechos.

El fallo condenó a la ART por las sumas de $2.575.125 (pesos argentinos) en concepto de indemnización por el fallecimiento del esposo de la actora, y $465.075 (pesos argentinos) por el accidente de trabajo sufrido por la demandante.

Vea texto de la sentencia.

Fuente de la Nota: DIARIO CONSTITUCIONAL.CL

Por segurosaldia.com julio 23, 2021 15:22