Luego de Miami, la duda: si el edificio se derrumba por fallas estructurales, ¿la compañía de seguros lo cubre?

Por segurosaldia.com julio 6, 2021 16:56

Luego de Miami, la duda: si el edificio se derrumba por fallas estructurales, ¿la compañía de seguros lo cubre?

El derrumbe del edificio de Miami generó dudas en muchas personas que viven en edificios. En caso de daños estructurales que provoquen el colapso del inmueble, ¿me cubren las pólizas de las compañías de seguro contratadas por el consorcio?

En primer lugar hay que tener en cuenta que, de acuerdo a las normas legales vigentes, la cobertura de la póliza debe incluir daños a terceros (persona y sus bienes muebles e inmuebles) y los que pueda ocasionar en la vía pública.

Las aseguradoras ofrecen coberturas para cumplir con las exigencias establecidas por la ley. Principalmente, esta póliza protege a los propietarios contra incendio de las partes comunes del edificio y responsabilidad civil.

El seguro de integral de consorcio está compuesto por varias coberturas en una misma póliza, con el objetivo de resguardar los riesgos de las partes comunes del edificio y brindar protección ante cualquier tipo de eventualidad.

En cuanto a los consorcistas, cubre incendio del edificio en sus partes comunes, o de contenido, robo de elementos comunes, accidentes en ascensores o rotura de cristales. Además, de acuerdo a las mejoras que puedan llegar a tener se incluyen las coberturas adicionales como robos de cámaras de seguridad o matafuegos.

En cuanto a los daños o pérdidas por daños por agua ocasionados al edificio y contenido como consecuencia de la rotura, obstrucción, falta o deficiencia en la provisión de agua potable o falla de la instalación destinada a contenerla o distribuirla, el seguro dependerá de la póliza y la empresa contratada (algunos lo incluyen en su prestación «básica» y otros no).

También incluyen el seguro para daños materiales directos sufridos por bienes electrónicos o equipos contratistas.

En los casos de incendio del edificio, se suele contemplar los daños materiales causados por el fuego, rayo o explosión, tumulto popular, huelga, lock out, vandalismo, malevolencia, impacto de aeronaves o vehículos terrestres y humo.

En caso de siniestro, la suma asegurada se aplicará, en primer término, a las partes comunes. Si dicha suma fuese superior al valor asegurable, el excedente se aplicará a las partes exclusivas de cada consorcista según su participación porcentual en el consorcio.

Al margen del compromiso de pago de la compañía en caso de corresponder, los especialistas del sector suelen remarcar que existe una «desprotección» de uno bienes más preciados de las personas: la vivienda familiar.

Sucede que las pólizas para consorcios cubren casos de incendio y otros infortunios por una suma muy por debajo del valor total de los inmuebles, coberturas que, en general no son complementadas con otras como el Combinado Familiar o de Vida, en caso de fallecer su titular.

La suma asegurada es clave, explica, ya que es la que permitirá que, en caso de que haya exceso de cobertura por incendio, luego de solventarse los daños en las partes comunes, también alcance el interior de los inmuebles.

El desafío es que las sumas de coberturas sean actualizadas e incluyan no sólo espacios comunes sino la totalidad del edificio, lo que permitirá que, en casos como estos, los propietarios puedan recuperar sus viviendas. Para eso, es necesario que los propietarios sean considerados como terceros.

Daños estructurales

Cuando se realizan obras en los edificios que puedan llegar a afectar las estructuras, también se debe dar aviso a la aseguradora para que, en caso de que llegue a ser necesaria, podría dar lugar a un reclamo denegado o incluso a una póliza cancelada en el futuro, por lo que siempre es mejor buscar una divulgación completa.

En este caso, para evitar inconvenientes, el administrador podría contratar la cobertura adecuada y pagar el precio correcto.

Si bien hay muchos tipos de renovaciones que normalmente no afectarán tu seguro de hogar (como pintar paredes o cambiar alfombras), otras podrían afectar tu prima o comprometer tu cobertura (como cambios estructurales, por ejemplo).

En estos últimos se pueden mencionar la construcción de piletas o jacuzzis, a los fines de incrementar el valor de los departamentos del consorcio o la actualización o cambio del sistema de calefacción del edificio y de las unidades funcionales.

En principio hay que tener en cuenta que las pólizas excluyen, por ejemplo, los daños a la propiedad resultantes de colapso o daño estructural de edificios o estructura, entre ellas, las que puedan ocurrir por la colocación de pilotes o tablestacas, así como las que ocurran por el paso del tiempo.

Por ese motivo, las aseguradoras analizan las denominadas condiciones de asegurabilidad y remarcan que la construcción del edificio debe ser de material incombustible y que las condiciones pueden variar si la antigüedad del edificio supera una cantidad de años determinada (50 años). En ese caso, no es que se cancela la póliza sino que, para poder seguir con la cobertura, el edificio debe cumplir con ciertas condiciones de seguridad.

Ante el contexto inflacionario, los administradores pueden negociar la actualización de las sumas aseguradas. Hay que tener en cuenta, además, que, en caso de controversia, la Justicia, a través de distintos peritajes, determinará si el edificio cayó o se daño por fallas estructales o si son de otro tipo, que genere a las aseguradoras la obligación de pagar la póliza.

Fuente de la Nota: IPROFESIONAL

Por segurosaldia.com julio 6, 2021 16:56