Rápidos y Seguros 13-10. Todas las noticias del Seguro y las que se relacionan, todos los días. Ver VIDEO

Por segurosaldia.com octubre 13, 2020 15:49

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13-10.

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora (Buenos Aires) revocó una sentencia que había dispuesto que no correspondía acceder al embargo solicitado por no tratarse la firma Mercado Pago SA de una entidad bancaria.

Al resolver, los jueces Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi consideraron que «los novedosos métodos de pago que vienen imponiéndose en la sociedad, a nivel mundial y una velocidad increíble, nos obligan a adoptar una mirada abarcadora de las distintas realidades que puedan presentarse; en tanto es elocuente que tales cambios inciden e incidirán sobremanera en el desenvolvimiento de las operaciones civiles y comerciales de todos los órdenes, desde las más complejas hasta las más sencillas y cotidianas de consumo masivo».

La resolución

Asimismo los magistrados consideraron que mediante estas compañías es posible realizar pagos en comercios, pagos de servicios, transferencias de fondos y recargas de telefonía celular, entre otros, por medio de billeteras electrónicas, así como acceder a préstamos de dinero en línea, y agregaron que «las fintechs pueden, bajo ciertas condiciones, acceder al fondeo bancario y al mercado de capitales».

«No abrigamos duda de que dichas empresas, a través de esas nuevas modalidades tecnológicas, según sea el caso de la que se trate pueden administrar, intervenir, participar y/o intermediar en la transacción de cosas en sentido jurídico, bienes, créditos, valores o activos de terceros; por lo que corresponde entonces deducir que los mismos resultan claramente embargables por los acreedores de aquéllos (arts. 15, 16 y 743 del CCyC.)» consideraron los jueces.

Por último manifestaron que, «siendo que el espíritu de toda cautelar es evitar que el cumplimiento de una sentencia se torne ilusorio, en este caso de ejecución de honorarios, se impone receptar favorablemente los agravios deducidos por el recurrente, debiendo en la instancia de origen determinarse las sumas por las que habrá de trabarse la medida (capital, intereses y costas) y librarse los instrumentos que resulten necesarios para el adecuado anoticiamiento de la entidad embargante.

La industria fintech es uno de los sectores más dinámicos, Argentina es la tercera economía fintech de Latinoamérica habiendo alcanzado la creación de 270 empresas.

La Cámara Argentina de Fintech fue creada para liderar y expandir este proceso de transformación con el objetivo de lograr la inclusión financiera de los sectores menos favorecidos de la sociedad.

Recientemente, la Cámara Argentina de Fintech creó el área de vinculación académica para trabajar con distintas entidades educativas; llevando adelante actividades que estén orientadas a estudiantes interesados en iniciarse en el mundo fintech.

Recientemente, la Cámara creó el área de vinculación académica para trabajar en conjunto con distintas universidades; centros de investigación y entidades educativas, llevando adelante programas ejecutivos, encuentros y charlas.

Por segurosaldia.com octubre 13, 2020 15:49
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