Boletín Oficial 31/10/2019 ( Desinhibicion de Antartida Seguros)

Por Seguros al día octubre 31, 2019 10:26

Resolución 982 – HACER SABER A ANTÁRTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30- 50005130-9) QUE EL AJUSTE COMUNICADO POR LA NO-2019-52131411-APN-GE#SSN, COMPLEMENTADA POR LA MEDIDA DE MEJOR PROVEER DISPUESTA POR LA NOTA NO-2019-70867253-APN-GE#SSN, DEVIENE EN DEFINITIVO, DEBIENDO DETRAER DEL PATRIMONIO LA SUMA DE PESOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE ($61.784.977) EN FUNCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO BAJO EL CÓDIGO SINENSUP 0246-0178. ADICIONALMENTE, SE TOMA EN CONSIDERACIÓN LAS RETASACIONES INGRESADAS AL APLICATIVO SINENSUP POR LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS CON LOS NÚMEROS 0246-0011, 0246-0160 Y 0246-0176, QUE INCREMENTAN EN PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL ($56.700.000) EL PATRIMONIO DE LA ENTIDAD. HACER SABER A ANTÁRTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30- 50005130-9) QUE COMO CONSECUENCIA DEL AJUSTE MENCIONADO EN EL ARTÍCULO PRECEDENTE, SU SITUACIÓN SUPERAVITARIA EN TÉRMINOS DE CAPITALES MÍNIMOS AL 30 DE JUNIO DE 2019, SE REDUCE A LA SUMA DE PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($4.962.453). DAR POR CUMPLIDO EL PLAN DE REGULARIZACIÓN Y SANEAMIENTO DE ANTÁRTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50005130-9), APROBADO POR LA RESOL-2019-5-APN-SSN#MHA DE FECHA 5 DE ENERO. DISPONER EL LEVANTAMIENTO DE LA INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES IMPUESTA POR LA RESOLUCIÓN RESOL-2018-12-APN-SSN#MF DE FECHA 12 DE ENERO, RATIFICADA POR LA RESOL-2019-5-APN-SSN#MHA DE FECHA 5 DE ENERO, DEBIÉNDOSE OFICIAR A LAS INSTITUCIONES QUE CORRESPONDA EN LA INTELIGENCIA DE SU DEBIDA TOMA DE RAZÓN.

Fdo. Juan Alberto PAZO – Superintendente de Seguros de la Nación.

Resolución 977

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2019

VISTO el Expediente EX-2019-69405194-APN-GA#SSN, la Ley N° 20.091, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que como función principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la de velar por la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en pos de garantizar los intereses de asegurados y asegurables.

Que a tales fines y con el objetivo de alcanzar estándares internacionales de solvencia, corresponde realizar modificaciones al sistema de adecuaciones contables.

Que el Punto 39.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) establece pautas de exposición y valuación relacionadas a los pasivos que integran el rubro “siniestros pendientes”.

Que las reclamaciones judiciales y las mediaciones constituyen un pasivo significativo dentro del citado rubro “siniestros pendientes”.

Que a efectos de poseer información completa y detallada, mediante el Punto 39.6.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) se estableció el Sistema Informativo del estado de la Cartera de Juicios y Mediaciones.

Que la Gerencia de Estudios y Estadísticas realizó un control de la información requerida en el punto identificado en el párrafo anterior y, en conjunto con la Gerencia de Evaluación, requirió a las entidades la realización de las acciones correctivas pertinentes.

Que como resultado del mentado control y a los fines de garantizar la integridad de los saldos contables registrados en el rubro siniestros pendientes -ya sea originado en mediaciones o en juicios-, se advierte la necesidad de establecer una estricta relación entre la información detallada en el Punto 39.6.4. del citado cuerpo normativo y la contabilizada en los Estados Contables de las entidades aseguradoras.

Que las Gerencias de Evaluación, de Estudios y Estadísticas y Técnica y Normativa se expidieron en lo atinente a su órbita competencial.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como Punto 39.6.4.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), el siguiente texto:

“39.6.4.1. La información solicitada en el punto 39.6.4. y Anexo del punto 39.6.4., específicamente el campo 34 Monto Reservado, deberá conformar íntegramente los saldos registrados dentro del rubro de pasivo “siniestros pendientes”, bajo las cuentas contables “Siniestros pendientes – Juicios” o “Siniestros pendientes – Mediaciones” y, para el caso de aseguradoras de riesgos del trabajo, “Siniestros ART – En mediación” o “Siniestros ART – En juicio”, acorde la codificación establecida a través del Plan de cuentas uniforme referido en el punto 39.1. del presente reglamento.”

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Juan Alberto Pazo

Por Seguros al día octubre 31, 2019 10:26
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