Boletín Oficial 13/08/2019

Por Jul Fenix agosto 13, 2019 09:36

Resolución 719

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019

VISTO el Expediente EX-2019-57995579-APN-GA#SSN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución RESOL-2019-420-APN-SSN#MHA de fecha 9 de mayo, se autorizó a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución a aplicar la modalidad operativa denominada “VIVIENDA SOCIAL: DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO”, de conformidad con lo allí previsto.

Que a través de RE-2019-57996342-APN-GA#SSN (Orden Nº 2), la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) solicitó la ampliación de los conceptos y montos a garantizar en virtud de la aplicación de la aludida modalidad operativa.

Que en lo atinente al ámbito competencial de este Organismo, las condiciones contractuales propuestas contemplan los lineamientos generales básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.

Que a tenor de lo expuesto en las líneas que anteceden, corresponde receptar favorablemente el requerimiento en examen.

Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el texto del Artículo 1° de la Resolución RESOL-2019-420-APN-SSN#MHA de fecha 9 de mayo, por el siguiente:

“Autorízase a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución a aplicar la siguiente modalidad operativa:

CÓDIGO (Motivo de Garantía): 171

DENOMINACIÓN: “VIVIENDA SOCIAL: DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO”

DESCRIPCIÓN: La Secretaría de Vivienda en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen determinará los importes de los Beneficios Impositivos que le corresponde a cada contribuyente en función de los proyectos presentados.

Dichos beneficios se encuentran reglamentados en los Artículos 96, 97 y 99 de la Ley N° 27.467. Cuando el beneficio se concede en forma anticipada, el titular del proyecto deberá presentar una garantía cuya constitución, sustitución, ampliación, liberación y ejecución se ajustará a las normas dictadas por AFIP (Resolución General N° 3.885 y sus modificatorias).

El cumplimiento/incumplimiento de los proyectos será informado a la AFIP por la autoridad de aplicación y en función de ello, la AFIP liberará o ejecutará las garantías.

NORMATIVA APLICABLE: Ley Nº 27.467.

CONCEPTOS Y MONTOS A GARANTIZAR:

Garantiza el importe correspondiente a la devolución anticipada de IVA por compras destinadas a inversiones en proyectos aprobados del “Régimen de Fomento de Viviendas Sociales”. Se garantizará el cómputo, acreditación y/o devolución de los créditos fiscales que le hayan sido facturados de acuerdo a la Ley N° 27.467, Artículo 97.

La acreditación o devolución anticipada del IVA procederá en la medida que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de las actividades.”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Plate

Por Jul Fenix agosto 13, 2019 09:36
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