Boletín Oficial 25/06/2019

Por Jul Fenix junio 25, 2019 09:30

Resolución 562 – RECHAZAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN Y CONCEDER EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DIRECTV ARGENTINA S.A. CONTRA LA RESOLUCIÓN RESOL-2019-478-APN-SSN#MHA DE FECHA 21 DE MAYO, EN RELACIÓN Y EN AMBOS EFECTOS.

Resolución 570

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2019

VISTO el Expediente EX-2019-48210056-APN-GA#SSN, los Artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley N° 20.091, la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre se reglamentó un nuevo Procedimiento de Aprobación de Planes y elementos Técnico Contractuales de carácter particular conforme a un Sistema de Pautas Mínimas.

Que según lo establecido en el Artículo 2º de la mentada Resolución, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN emitirá una Resolución General por Ramo y/o Cobertura con Pautas Mínimas para ser utilizadas en el nuevo sistema de autorización.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Artículo, corresponde establecer las Pautas Mínimas que deben contener las condiciones técnico-contractuales del Seguro Técnico.

Que en la citada Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre se ha establecido el procedimiento para que las entidades aseguradoras que se encuentren autorizadas para operar en cada Ramo depositen ante este Organismo los nuevos elementos técnicos y contractuales.

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado debida intervención.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales del Seguro Técnico” que se agregan como ANEXO I (IF-2019-48362609-APN-GTYN#SSN) a la presente, que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Pautas Mínimas para la Nota Técnica del Seguro Técnico” que se agregan como ANEXO II (IF-2019-48363365-APN-GTYN#SSN) a la presente, que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 3º.- Las presentaciones que se efectúen conforme al Sistema de Pautas Mínimas deberán constar de los elementos estipulados en el Punto 23.3.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 4°.- Al efectuar el depósito del plan de cobertura conforme al Sistema de Pautas Mínimas, caducará de manera automática todo plan que tuviere autorizado respecto del mismo plan/producto. A tal efecto, la entidad aseguradora informará en su presentación el/los plan/es que será/n sustituido/s mediante ese depósito.

ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Plate

ANEXO 1 ANEXO 2

Decisión Administrativa 515

DA-2019-515-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-39144349-APN-SGM#JGM, la Ley Nº 27.467, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, la Decisión Administrativa Nº 616 del 10 de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 355/17 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 616/17 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado Nivel A, Función Ejecutiva Nivel I del SINEP de Gerente de Inspección del referido Organismo.

Que la cobertura transitoria del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario, contándose con el crédito necesario.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase transitoriamente, a partir del 23 de abril de 2019 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria, a la Contadora Pública Fabiana Alejandra ABBRUZZESE (D.N.I. Nº 18.063.471) en el cargo de Gerente de Inspección de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, Nivel A – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Entidad 603 – SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña – Nicolas Dujovne

Decisión Administrativa 514

DA-2019-514-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-40094307-APN-SGM#JGM, la Ley Nº 27.467, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, la Decisión Administrativa Nº 616 del 10 de agosto de 2017, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Nº 40.715 del 17 de agosto de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que por el Decreto N° 355/17 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 616/17 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE FINANZAS.

Que por la Resolución Nº 40.715/17 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado Organismo.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III del SINEP de Subgerente de Inspección de Entidades de Seguros Patrimoniales de la Gerencia de Inspección del referido Organismo.

Que la cobertura transitoria del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario, contándose con el crédito necesario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención de su respectiva competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase transitoriamente, a partir del 2 de mayo de 2019, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria, al doctor Guillermo PICCHI (D.N.I. Nº 33.182.003) en el cargo de Subgerente de Inspección de Entidades de Seguros Patrimoniales de la Gerencia de Inspección de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, Nivel B – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Entidad 603 – SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña – Nicolas Dujovne

Por Jul Fenix junio 25, 2019 09:30
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