BO 27/02/2019 ( Apercibimiento a Aseguradoras, nuevo Auditores y AI, nueva disposición para la atención al Asegurado)

Por Jul Fenix febrero 27, 2019 11:01

Resolución 189 – APLICAR A AFIANZADORA LATINOAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. UN APERCIBIMIENTO, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58 INCISO B) DE LA LEY Nº 20.091.

Resolución 190 – APLICAR A DIGNA SEGUROS S.A. UN APERCIBIMIENTO, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58 INCISO B) DE LA LEY Nº 20.091.

Resolución 191 – APLICAR A QUALIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. UN APERCIBIMIENTO, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58 INCISO B) DE LA LEY Nº 20.091.

Resolución 192 – APLICAR A COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA SOCIEDAD ANÓNIMA UN APERCIBIMIENTO, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58 INCISO B) DE LA LEY Nº 20.091.

Resolución 198 – INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS A CARGO DE ESTE ORGANISMO DE CONTROL, AL CONTADOR PÚBLICO NACIONAL D. MAURICIO GABRIEL EIDELSTEIN (D.N.I. N° 13.072.432).

Resolución 199 – DISPONER LA BAJA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS DE LAS PERSONAS FÍSICAS INCLUIDAS EN EL ANEXO IF-2019-10020900-APN-GAYR#SSN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

Resolución 197 – INSCRIBIR A ASOCIACIÓN MUTUAL DEL CLUB BELGRANO, CON NÚMERO DE CUIT 30-61134863-7, EN EL REGISTRO DE AGENTES INSTITORIOS PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN SSN Nº 38.052 DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2013.

Resolución 195 – APLICAR A FOMS CIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. UN APERCIBIMIENTO, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58 INCISO B) DE LA LEY Nº 20.091.

Resolución 194 – APLICAR A ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. UN APERCIBIMIENTO, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58 INCISO B) DE LA LEY Nº 20.091.

Resolución 193 – APLICAR A TUTELAR SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA UN APERCIBIMIENTO, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58 INCISO B) DE LA LEY Nº 20.091.

Resolución 188

VISTO el Expediente EX-2018-17157948-APN-GA#SSN, el Punto 25.1.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), el Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Consultas y Denuncias (t.o. Resolución RESOL-2018-464-APN-SSN#MF de fecha 13 de mayo, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución RESOL-2018-464-APN-SSN#MF de fecha 13 de mayo se aprobó el Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Consultas y Denuncias.

Que el inciso n) del Punto 25.1.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) establece que las Condiciones Particulares de las pólizas de seguro deben consignar en forma destacada la mención sobre la existencia del Servicio de Atención al Asegurado.

Que a través de la Resolución RESOL-2018-1138-APN-SSN#MHA de fecha 10 de diciembre, se sustituyó el inciso b) del Punto VII) – PUBLICIDADES Y CARTELERÍA del mentado Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Consultas y Denuncias (t.o. Resolución RESOL-2018-464-APN-SSN#MF de fecha 13 de mayo, y sus modificatorias y complementarias), detallándose la información a consignar en las Condiciones Particulares de las pólizas de seguro y en la página web de las entidades aseguradoras -con excepción de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo- en lo atinente a la existencia, composición y atribuciones del Servicio de Atención al Asegurado.

Que atendiendo a cuestiones de índole operativa de las aseguradoras, resulta una mejor herramienta para el asegurado contar con la dirección web de la entidad en el frente de póliza.

Que a través de dichos dominios web, se propicia una búsqueda ágil y actualizada de información en lo que respecta al Servicio de Atención al Asegurado correspondiente a cada entidad.

Que asimismo, resulta menester incorporar nuevas leyendas a las Condiciones Particulares de las pólizas de seguros y a las páginas web de las entidades, a fines de dotar a los asegurados de mejores herramientas para encauzar sus consultas y reclamos.

Que la Coordinación de Comunicación y Atención al Asegurado de la Subgerencia de Asuntos Institucionales ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Resolución RESOL-2018-1138-APN-SSN#MHA de fecha 10 de diciembre.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el inciso b) del Punto VII) – PUBLICIDADES Y CARTELERÍA del Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Consultas y Denuncias (t.o. Resolución RESOL-2018-464-APN-SSN#MF de fecha 13 de mayo, y sus modificatorias y complementarias), por el siguiente:

“b) En las Condiciones Particulares (también denominadas Frente de Póliza) -con excepción de las pólizas emitidas por Aseguradoras de Riesgos del Trabajo- se deberá incluir en forma visible, la mención sobre la existencia del Servicio de Atención al Asegurado, detallando la siguiente información:

“La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes.

El Servicio de Atención al Asegurado está integrado por un RESPONSABLE y un SUPLENTE, cuyos datos de contacto encontrará disponibles en la página web (dirección de la web de la entidad).

En caso de que el reclamo no haya sido resuelto o haya sido desestimado, total o parcialmente, o que haya sido denegada su admisión, podrá comunicarse con la Superintendencia de Seguros de la Nación por teléfono al 0800-666-8400, correo electrónico a denuncias@ssn.gob.ar o formulario web a través de www.argentina.gob.ar/ssn.”.

En la página de inicio de la web de las entidades aseguradoras -excepto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo- se deberá incluir en forma actualizada, destacada y visible la mención sobre la existencia del Servicio de Atención al Asegurado, detallando la siguiente información:

“La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes.

El Servicio de Atención al Asegurado está integrado por:

RESPONSABLE (apellido y nombre, número de teléfono de la entidad/interno)

SUPLENTE (apellido y nombre, número de teléfono de la entidad/interno)

En caso de que el reclamo no haya sido resuelto o haya sido desestimado, total o parcialmente, o que haya sido denegada su admisión, podrá comunicarse con la Superintendencia de Seguros de la Nación por teléfono al 0800-666-8400, correo electrónico a denuncias@ssn.gob.ar o formulario web a través de www.argentina.gob.ar/ssn”.”

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase el inciso d) al Punto VII) – PUBLICIDADES Y CARTELERÍA del Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Consultas y Denuncias (t.o. Resolución RESOL-2018-464-APN-SSN#MF de fecha 13 de mayo, y sus modificatorias y complementarias), cuyo texto se transcribe a continuación:

“d) En las Condiciones Particulares (también denominadas Frente de Póliza) -con excepción de las pólizas emitidas por Aseguradoras de Riesgos del Trabajo- se deberá incluir en forma visible y con caracteres tipográficos de mayor tamaño a los utilizados para la leyenda del inciso b) del presente punto, el siguiente texto:

“Para consultas o reclamos, comunicarse con (denominación social o nombre comercial de la entidad aseguradora) al (teléfono de línea o 0800 de la entidad)”.”

ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de abril de 2019.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo

Decisión Administrativa 114

VISTO el Expediente Nº EX-2018-06571946-APN-GA#SSN, la Ley Nº 27.467, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, la Decisión Administrativa N° 616 del 10 de agosto de 2017 y la Resolución N°40.715 del 17 de agosto de 2017 y su modificatoria de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que el Decreto N° 355/17 y su modificatorio estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del SINEP de Coordinador de Comunicación y Atención al Asegurado de la Subgerencia de Asuntos Institucionales de la Gerencia de Asuntos Institucionales y Relaciones Internacionales del referido organismo.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 616/17 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que por la Resolución Nº 40.715/17 y su modificatoria ambas de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que la cobertura transitoria del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario, contándose con el crédito necesario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase transitoriamente, a partir del 9 de febrero de 2018, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, a la licenciada Carolina MAGGI (D.N.I. Nº 31.909.227) en el cargo de Coordinadora de Comunicación y Atención al Asegurado de la Subgerencia de Asuntos Institucionales de la Gerencia de Asuntos Institucionales y Relaciones Internacionales de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del entonces MINISTERIO DE FINANZAS actualmente en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA, Nivel B – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE HACIENDA, Entidad 603 – SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña – Nicolas Dujovne

Decisión Administrativa 117

VISTO el Expediente Nº EX-2017-21185116-APN-GA#SSN, la Ley Nº 27.467, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, la Decisión Administrativa N° 616 del 10 de agosto de 2017 y la Resolución N° 40.715 del 17 de agosto de 2017 y su modificatoria de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que el Decreto N° 355/17 y su modificatorio estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del SINEP de Coordinador de Gestión de Procesos de la Gerencia de Evaluación del referido organismo.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 616/17 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que por la Resolución Nº 40.715/17 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que la cobertura transitoria del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario, contándose con el crédito necesario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase transitoriamente, a partir del 2 de octubre de 2017, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, al contador público Mariano Emilio CASTELLANI (D.N.I. Nº 30.335.192) en el cargo de Coordinador de Gestión de Procesos de la Gerencia de Evaluación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del entonces MINISTERIO DE FINANZAS actualmente en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA, Nivel B – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de citado Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 603 – SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña – Nicolas Dujovne

Por Jul Fenix febrero 27, 2019 11:01
Escribir un comentario

Sin comentarios

No hay comentarios aún!

Todavía no hay comentarios, pero puede ser el primero en comentar este artículo.

Escribir un comentario
Ver comentarios

Escribir un comentario

<