Extra – Newsletter de Seguros Waldo Sobrino Febrero 2019

Por Jul Fenix febrero 25, 2019 20:01

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Newsletter de Seguros – Febrero 2019

Sumario:

1) Actividades.

Curso de Posgrado «Seguros y el Código Civil y Comercial» a dictarse en la Facultad de Derecho (UBA) a partir del próximo 04 de Abril del 2019. Director: Waldo Sobrino.

2) Noticias de seguros:

Publicación en Revista de Responsabilidad Civil y Seguros de Enero de 2019. «Las pólizas de seguros y su aprobación automática a través de la ilegal resolución de ‘Pautas Mínimas'»: una grave desprotección para los asegurados». Comentario a la resolución 40.834/2017

.3) Jurisprudencia.

Jurisprudencia reciente: «Tiferes vs. Caja Seguros» (Diciembre de 2018) Suma Asegurada. Actualización por depreciación monetaria. Deuda de Valor

Actividades:

Extendemos la invitación a participar en el nuevo curso de POSGRADO «Seguros y el Código civil y Comercial» a dictarse en la Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, con inicio el 04 de Abril de 2018, estando habilitada la inscripción al mismo a partir del próximo 27 de Febrero.

Se dictara los días Jueves de 18 hs a 21 hs, compuesto por un total de 36 hs de cursada.

Director: Waldo Sobrino

Abordaremos la relación entre el Código Civil y Comercial, la Constitución Nacional y la Ley de Seguros; con especial tratamiento de los Seguros de Mala Praxis Médica;Responsabilidad Civil; Directors & Officers; Caución; Cyber Risk; Todo Riesgo Operativo & Business Interuption; como también sobre Inteligencia Artificial y Seguros; Contrato de Adhesión y Contrato de Consumo; contando con jurisprudencia actualizada y Leading cases en Seguros; con una plantilla de profesores con una destacada trayectoria en la materia.

Para mayor información pueden contactarse al (5411) 5287-6777 o a través de la web http://www.derecho.uba.ar/academica/posgrados/doc_oferta.php encontrando allí costos y formas de pago.

Noticias de Seguros

Se ha publicado recientemente en Revista de Responsabilidad Civil y Seguros de Enero de 2019 los comentarios realizados por el Dr. Waldo Sobrino a la resolución 40.834/2017, articulo titulado «Las pólizas de seguros y su aprobación automática a través de la ilegal resolución de ‘Pautas Mínimas'»: una grave desprotección para los asegurados».

En términos generales se destaca que: «Por un lado, se disminuyen sustancialmente los márgenes de protección de los asegurados, dado que la mera presentación de las cláusulas y condiciones, en forma automática, sin necesidad que el Organismo de Control realice absolutamente ningún análisis, le otorga validez legal (por el supuesto cumplimiento de las Pautas Mínimas). Por otro lado, se resalta todavía más la importante la actuación de nuestros jueces, dado que va a resultar de aplicación diaria y constante el art. 989 del Cód. Civ. y Com» Así, «Va a existir una falta de uniformidad y un aquelarre de cláusulas y condiciones de las pólizas de seguros, que va a depender de la inventiva de las Compañías de Seguros, dado que la res. 40.834/2017 apunta a «…hacer prevalecer la creatividad por sobre la uniformidad…». Asimismo, «también va a tener una trascendencia fundamental la aplicación de los arts. 988, 1117, 1118, 1119, 1743 y complementarios del Cód. Civ. y Com., con la finalidad de amparar a los más vulnerables, en esta moderna situación de desprotección. Ello es así, dado que los Contratos de Adhesión expresamente previstos en el art. 984 (41) (y, con mayor razón, los Contratos de Consumo del art. 1093), requieren una actitud proactiva del Estado, ya sea a través de los Organismos de Control del Poder Ejecutivo (v.gr., Superintendencia de Seguros de la Nación); del Poder Legislativo, con el dictado de normas tuitivas y -fundamentalmente- por medio del Poder Judicial, donde los Jueces van a tener un papel preponderante, dado que como bien enseña Bobbio, el siglo XXI, es «el siglo de los Jueces» (42).

Así, » podemos señalar la ilegalidad total de las res. 40.834/2017, res. 585/2018 (y demás vinculadas con las Pautas Mínimas), que violan expresamente los arts. 23 y ccds. de la ley 20.091; además del art. 42 de la CN; el art. 1092 y complementarios del Cód. Civ. y Com.; toda la Ley de Defensa del Consumidor y el espíritu de la Ley de Seguros.

Nota: si desea mayor información, envíe un correo a: waldo.sobrino@wsya.com.ar
Jurisprudencia«Tiferes vs. Caja Seguros»

Recientemente, con fecha 21 de Diciembre de 2018, la Sala «C» de  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, dictó la Sentencia «Tiferes, Andrés vs. Caja de Seguros y Otros s/Ordinario», donde determinó que la Suma Asegurada se debe actualizar siguiendo las pautas de una Deuda de Valor.

Es pertinente destacar, que con una profundidad e hidalguía doctrinaria que amerita resaltarse, los mismo Jueces del Tribunal de Apelación señalan que dejan de lado su posición anterior, en virtud de la cual la suma asegurada era inmodificable y aceptan tratarla como una deuda de valor.

Al respecto, ya hemos tenido oportunidad de pronunciarnos, señalando sin ambages que la Suma Asegurada debe actualizarse teniendo en cuenta la pautas inflacionarias, dado que en caso contrario se produce un enriquecimiento sin causa de la Compañía de Seguros .

En efecto, resulta una verdad incontrastable que la depreciación del valor del dinero que ocurre durante la tramitación del proceso judicial perjudica directamente al asegurado (consumidor de seguros) y beneficia impropiamente a la Compañía de Seguros morosa.

Como consecuencia de ello, es que aplaudimos la Sentencia «Tiferes vs. Caja de Seguros», dado que al reconocer que la no actualización de la suma asegurada es un daño directo al asegurado, establece una pauta lógica, razonable y justa para la interpretación y aplicación de los contratos de seguro.

Nota: Si desea la Sentencia completa, envié un correo a: waldo.sobrino@wsya.com.ar

CONTACTO:

Nuestras oficinas:
Parana 749 Piso 11º «B»
C1017AAO – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
25 de Mayo 574, Piso 3º
B1642CJL – San Isidro, Provincia de Buenos Aires
Tel / Fax: +54 11 5278 8000
www.wsya.com.ar

Por Jul Fenix febrero 25, 2019 20:01
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