Boletín Oficial al 25/10/2018

Por segurosaldia.com octubre 25, 2018 17:04

Resolución 1022

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2018

VISTO el Expediente N° SSN: 0001570/2015 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, el Artículo 35 de la Ley N° 20.091, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que como misión principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la de proveer las condiciones para promover un mercado solvente, competitivo, eficiente, con capacidad suficiente y profesional, con el objetivo de proteger los intereses de los asegurados.

Que a través de la presente se propicia una estructura de inversiones que recepta los principios de liquidez, rentabilidad y garantía previstos en el Artículo 35 de la Ley Nº 20.091, resultando suficiente garantía para el mercado asegurador y/o reasegurador.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES reguló la operatoria de préstamo de valores negociables garantizados en su Resolución General RESGC-2018-720-APN-DIR#CNV de fecha 11 de enero.

Que la misma genera un rendimiento adicional a la cartera de inversiones de las compañías sin agregar riesgo.

Que la operatoria de préstamos de valores tiende a disminuir los faltantes en la liquidación de operaciones, incrementando certidumbre y liquidez en el mercado de capitales.

Que en consecuencia, resulta pertinente incorporar un nuevo inciso al Punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).

Que la Gerencia de Evaluación ha tomado la intervención que corresponde al ámbito de su competencia.

Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el inciso ñ) al Punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), cuyo texto se transcribe a continuación:

“ñ) Préstamos de valores negociables en carácter de prestamista de conformidad con lo dispuesto por las Normas de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (N.T. 2013) y modificatorias, hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) del total de inversiones.”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Plate.

Resolución 1023REVOCAR LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR EN REASEGUROS OPORTUNAMENTE CONFERIDA A VIRGINIA SURETY COMPANY, INC. (SUCURSAL ARGENTINA) (CUIT 30-71242156-4). AUTORIZAR SU DISOLUCIÓN VOLUNTARIA, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY N° 20.091. PROHIBIRLE REALIZAR ACTOS DE DISPOSICIÓN RESPECTO DE SUS INVERSIONES, A CUYOS EFECTOS SE DISPONE SU INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES.

Por segurosaldia.com octubre 25, 2018 17:04
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