EMPADRONAMIENTO-REEMPADRONAMIENTO DE PAS. RESOLUCIÓN 76-2018 – REGIRÁ DESDE 1-2-2018 Detalles más importantes

Por segurosaldia.com enero 29, 2018 17:05

Detalles más importantes de RESOLUCIÓN 76-2018 – REGIRÁ DESDE 1-2-2018 :

a)    PAS y ASPIRANTES, para iniciar trámites ante TAD deben previamente ingresar a AFIP.

b)    Severas sanciones por INCUMPLIMIENTO. Una que será automática: baja de matrícula.

c)    Empadronamiento de Productores Asesores de Seguros, con carácter obligatorio.

d)    Los Productores Asesores de Seguros deberán perfeccionar el trámite “Empadronamiento de Productores Asesores de Seguros” disponible en la plataforma de Trámites A Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/.

e)    Fechas límites para EMPADRONAMIENTO:

  • Productores Asesores de Seguros con matrículas terminadas en 0, 1 y 2 deberán empadronarse entre el 01/02/2018 y el 31/03/2018.
  • Productores Asesores de Seguros con matrículas terminadas en 3, 4 y 5 deberán empadronarse entre el 01/04/2018 y el 31/05/2018.
  • Productores Asesores de Seguros con matrículas terminadas en 6, 7, 8 y 9 deberán empadronarse entre el 01/06/2018 y el 31/07/2018.

f)     El incumplimiento en tiempo y forma de lo dispuesto en el Artículo 4° de la presente resolución, implicará la baja automática en el Registro de Productores Asesores, de quienes encontrándose en mora, no hayan regularizado la situación.

Por segurosaldia.com enero 29, 2018 17:05
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