Boletín oficial 01/11/2017

Por segurosaldia.com noviembre 1, 2017 13:02

Resolución 40977

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2017

VISTO el Expediente Nº SSN: 0008010/2015 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y el Artículo 25 de la Ley N°20.091, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 25 de la Ley Nº 20.091 establece aspectos a observar en los textos de las pólizas de seguros, sobre lo cual este Organismo ha dictado normas a ser tenidas en cuenta por las aseguradoras.

Que se considera oportuno realizar modificaciones respecto a la entrega de certificados individuales.

Que la Gerencia Técnica y Normativa y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 25.3.5 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente:

“25.3.5. En los Seguros Colectivos Abiertos, sean voluntarios o que cumplan con obligaciones legales (contratos de trabajo, seguros obligatorios exigidos por convenciones colectivas de trabajo y similares), o de Accidentes Personales, tanto en aquellos contributivos como en los que no lo son, las aseguradoras deben extender un Certificado Individual una vez al año.

La entrega podrá realizarse indistintamente:

I. Mediante la remisión del Certificado de Incorporación al domicilio postal o a través de medios electrónicos conforme lo establecido en el punto 25.2.2 de este Reglamento, ya sea por correo electrónico o estando permanentemente a disposición en la página de internet de la aseguradora.

II. Mediante la remisión a través del Contratante.

III. Para los seguros contratados por un empleador adicionalmente puede optar por realizar la entrega:

a. A través del recibo de haberes suministrado por el Contratante quien deberá consignar en el mismo la siguiente información: Aseguradora, número de póliza, riesgos cubiertos, y en caso de corresponder, artículo del convenio de trabajo donde conste la obligación del seguro.

b. Mediante la exhibición permanente de un afiche en lugar destacado de cada establecimiento del Contratante, de una medida mínima de 60 cm x 45 cm, donde se consigne alternativamente la información consignada en el punto (i) precedente.

c. Estando permanentemente a disposición, a través de la intranet del Contratante.

Se aclara que, en todos los casos expresados en párrafos anteriores, la aseguradora es responsable por dicha información, no pudiendo delegarse la misma al tomador Contratante.”.

ARTÍCULO 2º.- Elimínese los puntos 25.3.6 y 25.3.7 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA y renumérense los puntos 25.3.8 y 25.3.9 en consecuencia.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Juan Alberto Pazo.

Resolución 40978 – DERÓGUESE LA RESOLUCIÓN SSN Nº 36.746 DE FECHA 4 DE MAYO DE 2012.

Resolución 40987 – INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE AGENTES INSTITORIOS A COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LIMITADA DE BERROTARAN CON NÚMERO DE CUIT 30-53293004-5.

Resolución 40988 – APLICAR A SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., UNA MULTA DE PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 44/100 ($893.759.44), EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58 INCISO C) DE LA LEY Nº 20.091.

Resolución 40989 – AUTORIZAR A CONFIAR COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. A OPERAR EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN EL “RAMO SALUD”, CON LA DOCUMENTACIÓN, CORRESPONDIENTE AL PLAN DENOMINADO “SEGURO DE SALUD INDIVIDUAL Y COLECTIVO”.

Por segurosaldia.com noviembre 1, 2017 13:02
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