Buena Noticia para las ART’S: Constitucionalidad CCMM – Dictamen del Fiscal. Caso BURGHI C/SMG ART 12-7-2017

Por segurosaldia.com julio 28, 2017 15:33

VER DICTAMEN FISCAL ALVAREZ LEY 24557 Y 27348-Burghi C7SMG ART

Buenas nuevas para las ART; empiezan a llegar y hacerse justicia. Hacia el futuro parace el fuero entrar en sintonía fina con la reforma y ¿Mauricio?; ¿algunos magistrados se quieren despegar de Recalde?
Lo cierto que la asfixiante situación del mercado de RIESGOS DEL TRABAJO, con el problema hacia atrás que sigue sin solución, pero para las que sobrevivan y serán unas 5 o 6 , si esta línea jurisprudencial sigue y llega hasta la corte, habría algo de luz. O mucha luz.
Morón contento, es quien mas encima del tema esta por una cuestión natural , esta al mando de la SRT. Pazo, lo mira de reojo a todo esto, mas en foco con seguir disciplinando, al menos en SEGUROS PATRIMONIALES (como el ejemplo de Agrosalta), pero esta “papa” o “quebranto” también le genera trabajo y complejidad, la solvencia o no de las ART pasa por SSN, como todos los que saben, saben.
Claro que el 2º «River PLATE», debe comentárselo, al venir del lado de BAPRO, donde la ART del grupo padece en grande lo que padece el mercado.El gran peso de la herencia, el Ran Off de los juicios. «el pasado».
Pero volviedo a esta luz en un tunel que aún no tiene final, vemos las primeras señales en estos fallos.
Lo que está pendiente es el FISCAL que tome la grave denuncia de mafias enquistadas en el fuero laboral que hizo MAURICIO MACRI en reiteradas ocasiones y que a la fecha NADIE ha investigado.

Adjuntamos dictamen del Fiscal General (Dr. Eduardo Alvarez) del 12/7/17, a favor de la constitucionalidad del paso previo por las CCMM. Se trata de un caso de SMG ART.
El dictamen sugiere a la Sala II de la Cámara del Trabajo confirme la sentencia de primera instancia que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1 y concs. de la Ley 27.348 y dispuesto que el expediente pase a las CMJ para que se cumpla el procedimiento previo.
El Fiscal, luego de describir los distintos requisitos que deben reunirse señala que no se contradicen dichos parámetros y concluye señalando que siempre fue crítico de la instancia previa imperativa, pero que no corresponde desde su función reemplazar la axiología del legislador por la suya y que no todo lo que se contradice con su valoración es inconstitucional.

Por segurosaldia.com julio 28, 2017 15:33
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