Entrevista al Dr. Eduardo Crocco sobre Seguro de Drones

Por segurosaldia.com junio 2, 2017 11:46

Entrevista al Dr. Eduardo Crocco sobre Seguro de Drones

El próximo lunes 5 de junio, la Escuela de Capacitación Aseguradora realizará el Curso de Seguro de Drones. El Dr. Eduardo Crocco nos brida un panorama de la situación actual en Argentina en esta exclusiva entrevista.

–  ¿Qué coberturas básicas debe tener una póliza? ¿Cuáles son los límites de cobertura?

Para hablar de cobertura básica en primer lugar corresponde observar la naturaleza del dron (drone en inglés) que se corresponde o asimila en principio con una aeronave y por lo cual el seguro por excelencia y en la mayoría de los casos obligatorio por ley es el de responsabilidad civil para cubrir daños a terceros superficiarios. Esto tiene su origen en el derecho aeronáutico por cuanto la libertad aérea del paso inocente, entiéndase poder volar sobre terceros, se le impuso una contraprestación para garantizar los daños y es ahí donde el seguro aparece como la forma más idónea de hacerlo. Para el caso puntual de los drones fue establecida por la “reglamentación” conforme al art. 160 de Código Aeronáutico que establece la suma mínima de pesos argentinos oro 2.000 que equivalen a $ 8.936.460, conforme cotización segundo trimestre 2017 del Banco Central de la República Argentina (1$Ao =$ 4.468,23).

– En Argentina, ¿qué compañías están brindado este servicio?

En el país muchas aseguradoras manifestaron su interés en la operatoria de seguros para drones, inclusive muchas se ven abocadas a la formación y ampliación del staff aeronáutico con que cuentan en vista al futuro desarrollo y expansión del mercado, pero a la fecha ninguna se ha lanzado directamente a ofrecerlo al mercado, más allá que existen casos puntuales de seguros efectuados con determinados clientes, pero siempre bajo el encuadre de tratarlos con la mayor exigencia, entiéndase pilotos preparados, mínimo doble frecuencia de conectividad para evitar interferencias, sistema adicional de aterrizaje ante pérdida de sustentabilidad, etc. Lo curioso resulta que el motivo del no despegue del mercado comercial de drones es justamente la inseguridad jurídica reinante en su ámbito. En efecto, la legislación de los drones se corresponde con una resolución dictada por la Administración Nacional de Aviación Civil (Resolución 527/2015), que obviamente no puede modificar el Código Aeronáutico, es decir que debería haber sido necesario el dictado una ley y no existiría discusión, duda ni problema alguno en principio. Digo en principio, por cuanto la “legislación vigente dictada” establece a la manera de ejemplo que los drones menores de 10 Kgs. de peso vacío no se tienen que asegurar. ¿Es decir que el estado permite que vuele sobre mi cabeza un objeto de hasta diez Kgs. sin contar con seguro? Explicar todas las innovaciones mínimas y necesarias excedería el marco de esta entrevista.

– Con la legislación vigente, ¿qué se puede hacer con un dron en Argentina (grabar películas, filmar carreras, manifestaciones, bodas, conciertos, etc…)?

Con la legislación vigente con un drone se puede hacer cualquier actividad mientras que no se viole la intimidad de las personas, lo expuesto es en base a que si bien existe una prohibición de vuelo en zonas no autorizadas, no existen sanciones para quien viola la prohibición. Es muy simple y con el ejemplo que se da a continuación queda más que claro: si paso un semáforo en rojo con mi automóvil recibo una multa como sanción, si vuelo un dron por la peatonal Lavalle de la Capital Federal no recibo ninguna sanción por cuanto no existe. Obviamente que esto y muchas circunstancias más son tenidas en cuenta por los aseguradores al momento de suscribir un riesgo. Cuestión aparte merecen las actividades mencionadas en la pregunta por cuanto se circunscriben muchas a trabajo aéreo, que también cuenta con toda una amplia reglamentación y una serie de requisitos que se corresponde con la actividad específica que se desarrolle. Inclusive en este caso varios aseguradores ya empezaron a exigir medidas no previstas en reglamentaciones como la obligatoriedad de protectores para las hélices en vuelo cercanos al público. Para este simple ejemplo, vale recordar el accidente sufrido por el cantante Enrique Iglesias que en pleno espectáculo en Tijuana, México, quiso agarrar un dron que lo estaba filmando y termino internado en EE.UU.

– ¿Qué requisitos tiene que cumplir un piloto para poder volar un dron (o puede hacerlo cualquier persona)? ¿Qué requisitos necesita cumplir un dron para poder volar legalmente?

Estas preguntas son muy amplias y se corresponden con la categoría del tipo de dron que se opere y la actividad que se desarrolle, pero básicamente y más allá de la mayoría de edad, el operador deberá contar y acreditar determinada idoneidad, como así también las condiciones técnicas  que debe tener el dron.

– ¿Qué consejos le daría a un Productor-Asesor respecto a cómo asesorar mejor a sus asegurados, con qué información deben contar de primera mano?

Para el productor que opera en coberturas aeronáuticas no debería presentar ningún inconveniente, en cambio para el que desconoce el tema es un verdadero desafío por cuanto si bien el seguro es un accesorio del dron, la actividad y su ámbito debe conocerse para brindar un correcto asesoramiento del mismo. Vale señalar que la comercialización del seguro de automóvil le resulta simple por cuanto conoce el medio en que se desarrolló, en cambio, con el dron se está desenvolviendo en un ámbito distinto. El productor de seguros en su función de asesor tanto en la contratación de la cobertura como en la atención de un siniestro, se va a haber privado de los conocimientos necesarios sino se capacita en el tema. Un ejemplo sencillo, frente a un siniestro automotor seguramente asesorara a su cliente en base a la cobertura y la ley de tránsito que prácticamente todos conocen, pero frente a un siniestro entre drones deberá recurrir al Reglamento del Aire, anexo II al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional como ley de tránsito aéreo internacional y única, como así también a las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), legislaciones estas desconocidas para la mayoría del mercado. En concreto y como consejo resulta necesario comenzar una buena preparación para estar acorde con este nuevo desafío que se presenta, máxime teniendo en cuenta que según el organismo federal de aviación norteamericano y el Consejo Consultivo de la Unión Europea se pronunciaron que los drones superaran en pocos años a internet.

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Por segurosaldia.com junio 2, 2017 11:46