Negocio vs derechos: la última ratio de las presentaciones judiciales

Por segurosaldia.com febrero 9, 2017 15:18

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) en su carácter de institución que nuclea a los profesionales matriculados de la Ciudad, interpuso Recurso de Amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia que modifica el Régimen Legal de ART, basando su cuestionamiento en dos temas principales: la inconstitucionalidad del medio utilizado (Decreto) y la Afectación del  Derecho Laboral de los abogados.

Acá, un resumen de los cuestionamientos principales:

  • Constitucionalidad del decreto emitido por el PEN, atento estar tratándose paralelamente la cuestión en el Congreso y contar el proyecto con media sanción por parte del Senado, mencionando la inexistencia de la necesidad y urgencia que justifican su dictado.
  • Lesión del derecho de propiedad y trabajo de los abogados “…genera una lesión de imposible reparación posterior, tanto sobre el derecho de propiedad y trabajo de los abogados, limitando su derecho a laborar, restringiendo sus honorarios y la facultad de pactarlos libremente…”  Argumenta la legitimación procesal del CPACF, por cuanto “…se viola el mandato constitucional que protege el derecho de propiedad, trabajo, libertad contractual, juez natural y acceso a la justicia de los profesionales abogados que dedican SU empeño en defender los derechos del trabajador; así como el derecho de acceso a la justicia de aquellos que necesitan nuestro patrocinio para hacer oír sus reclamos, con la palmaria denegación de justicia de la que son objeto tanto abogados como también los trabajadores por ellos representados…”
  • Validez e idoneidad de los profesionales que integran las Comisiones Médicas manifestando que “…Obligar al trabajador víctima de un infortunio laboral y a su abogado patrocinante a someterse al arbitrio de una junta médica para resolver un conflicto legal, importa una clara e indiscutible denegación de justiciaAdmitir la validez de las Comisiones Médicas implica dejar en manos de profesionales de la salud la determinación del carácter laboral de un accidente y su relación causal con el factor laboral, para lo que se requieren conocimientos técnicos y jurídicos de los cuales carecen los médicos integrantes de las Comisiones, no contando éstos con la idoneidad necesaria para que se pueda cumplir la garantía constitucional del debido proceso….”
  • Cuestiona la instancia obligatoria que impone el Decreto de acudir a las Comisiones Médicas, manifestando que “..la existencia y sentido de un trámite administrativo previo sólo se justifica si se lo entiende como una opción voluntaria del trabajador damnificado, y siempre y cuando se garantice la posibilidad de una posterior revisión judicial amplia….”
  • Vulneración de derechos adquiridos de los abogados “…no solo limitando su facultad de pactar los honorarios profesionales con sus patrocinados, sino cercenando el derecho de acceso a la justicia de los trabajadores damnificados por un: daño o enfermedad laboral (abogados incluidos) con la introducción de dos instancias administrativas previas, excluyentes y obligatorias, con la generación de demoras…”
  • Pone en tela de juicio la elevada litigiosidad del sistema manifestando que es una “falaz argumentación” afirmando la existencia de una “elevada siniestralidad existente en el ámbito laboral
  • En el decreto impugnado “…se obliga al profesional abogado a tener que recurrir una decisión administrativa que puede devenir en Cosa Juzgada sin tener establecido un procedimiento al momento del dictado del DNU54/2017…”
  • Las Comisiones Médicas, son organismos administrativos que ejercen funciones jurisdiccionales, carecen de imparcialidad, independencia de criterio y legitimidad en atención a que el financiamiento de estas es realizado por las propias Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Además colocan a médicos para decidir qué es lo que le corresponde a la víctima, cuando deberían limitarse a establecer el grado de incapacidad o determinar la enfermedad laboral, para lo cual deberían, además, abstenerse de expedirse en ningún otro rubro que no sea de su exclusiva incumbencia…”
  • Cuestiona el principio de gratuidad reinante en el ámbito del derecho laboral consagrado en el art. 20 LCT, al indicar que “…rige el procedimiento establecido por el Decreto 717/96, el cual establece en su arto 18 que: «Las partes podrán designar peritos de parte para participar en la audiencia y en las demás diligencias que deban realizarse. Los honorarios que los mismos irroguen serán a cargo de los proponentes. Estos profesionales tendrán derecho a ser oídos por la Comisión Médica, presentar los estudios y diagnósticos realizados a su costa, antecedentes, informes y una síntesis de sus dichos será volcada en las actas que se labren…”. Argumenta que esto hace que resulte oneroso, ya sea para el trabajador o su abogado patrocinante, contar con las herramientas técnicas necesarias para recurrir los dictámenes (sean dictados por la C.M.J. o de la C.M.C.)…”
  • Se le da carácter de «Cosa Juzgada Administrativa» a las decisiones que emanen de la C.M.J. o de la C.M.C., en claro detrimento del principio de exclusividad de la función jurisdiccional, a cargo del Poder Judicial. El trabajador, además, deberá asumir los gastos administrativos y las costas profesionales tanto de su patrocinante letrado como la del consultor técnico que contrate, en su caso, para poder recurrir lo dictaminado por la C.M.J. en caso de desacuerdo. El acceso a la justicia queda entonces limitado a aquellos supuestos en los que el trabajador pueda asumir los tiempos que demande el procedimiento administrativo…”
  • Seguidamente hace referencia a lo dispuesto en el último párrafo del arto 2° del DNU54/2017 que expresa: «No podrán ser objeto de pactos de cuota litis los procesos judiciales que se sustancien en el marco del presente Título.  Lo tilda de “..claramente arbitrario y violatorio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional a una retribución justa y a la igualdad ante la ley, ya que en los reclamos laborales y en los accidentes civiles no laborales se permite la celebración de pactos de cuota litis, teniendo en cuenta además el carácter alimentario de los honorarios de los abogados, los mismos no pueden ser disminuidos por un DNU. Se afecta la libertad de contratación del abogado y su cliente, al no permitir el PACTO DE  CUOTA LlTIS, desalentando el acceso a la justicia, impidiendo que los abogados defendamos el derecho de los trabajadores accidentados…”

Cuestionar a esta altura la alta litigiosidad del sistema de riesgos del trabajo que se ha convertido literalmente en una auténtica industria del juicio, sobre la que numerosa cantidad de abogados han armado su propio negocio, en detrimento incluso de los propios trabajadores en muchas ocasiones, y la baja de la siniestralidad en el ámbito laboral, con el consecuente descenso en el número de fallecidos y accidentados graves, parece al menos irresponsable. Cada actor debe hacerse cargo de lo que reclama, y el fundamento último de este amparo, claramente no son los trabajadores sino los honorarios de los letrados que se verán limitados por la nueva disposición.

Muchos de los argumentos vertidos en este amparo son cuestionables. La cosa juzgada administrativa a la que se refiere el decreto, no implica una imposibilidad de acceso a la justicia, sino tan sólo una limitación a que la misma administración revoque, modifique o sustituya el acto, y no impide que el acto sea impugnado en sede judicial. El fin último no es entorpecer en su reclamo al trabajador, sino por el contrario, darle más herramientas para que pueda resolver su problema sin necesidad de acudir a un juicio y esperar los tiempos de la justicia, lo que implica obviamente en muchos casos, prescindir de un abogado.  La llamada cosa juzgada administrativa ni es definitiva como la judicial, ni es tampoco inamovible, inmutable o inextinguible.

No veo motivo por el cual los profesionales médicos no estén capacitados para determinar la correspondencia de una lesión con la actividad laboral desarrollada por el trabajador.

Asimismo, se hace mención al principio de gratuidad que debe tener el derecho laboral, por estar justamente el trabajador como parte principal del reclamo, considerando ello que el no contemplarlo implicaría una denegación de acceso a la justicia, pero acto seguido se cuestiona la prohibición que contiene el decreto de pactar por parte del abogado el pacto de cuota Litis con su cliente, fuente principal del negocio del letrado, el cual como es de público conocimiento alcanza elevadísimos porcentajes. Ello, ¿no implica también un abuso del trabajador, al cobrar altos porcentajes sobre una suma que se supone le corresponde para cubrir una indemnización por un accidente laboral del cual fue víctima? Lo que la ley prohíbe son los pactos entre cliente y letrado, pero en ningún momento indica que no se abonarán honorarios al letrado, lo cual ya al día de hoy realizan todas las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, por tanto, no se ve una afectación del derecho a cobrar por el trabajo realizado.

En todo proceso lo más difícil es lograr un equilibrio. No podemos desconocer que en un comienzo las Aseguradoras se abusaron de los trabadores fijando indemnizaciones muy bajas, que no llegaban realmente a cubrir el daño sufrido, pero por ello no podemos permitir que se alcance el extremo y el vuelo que han tomado hoy los reclamos por accidentes laborales, con miles de demandas por año, con tribunales que fijan indemnizaciones irrisorias, con peritos que cobran de acuerdo al porcentaje de incapacidad fijado, lo que hace que se establezca en el máximo posible para cobrar más.  Un punto medio es lo razonable, y hubiera sido bueno que las Asociaciones de Abogados, salieran también con tanto énfasis a colaborar para poner un freno al negocio que se armó en base a los accidentes laborales.  Era de suma urgencia tomar medidas sobre una cuestión que se viene anunciando hace ya varios años: la caída del sistema laboral, todo lo cual de producirse, afectaría de modo grave e irreparable a los trabajadores.

Esas son las reglas del juego, los negocios sin control en algún momento se terminan, y como mencionamos en notas anteriores, ¿a quién le importan los trabajadores?.

Dra. Gabriela Melina Alvarez

Por segurosaldia.com febrero 9, 2017 15:18
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