SALIDA DEL SUPERINTENDENTE, INHIBICION, DESPIDOS Y ASEGURADOS DESPROTEGIDOS ¿CUAL ES LA RESPONSABILIDAD DE LA SSN?

Por segurosaldia.com enero 16, 2017 19:56

Cantidad de hechos resonantes golpean por estos días al mercado asegurador. La inhibición de varias aseguradoras, Federal, Antártida, Agrosalta, la salida de un Superintendente de Seguros de la Nación a tan sólo un año de asumir, críticas al organismos de control, empleados del sector sin trabajo, productores de seguros con primas retenidas y asegurados sin protección, todos los actores involucrados.

La gestión del órgano de control está por estos días pasando su peor momento. ¿Por qué llegamos a este punto? ¿Incumplió la SSN los deberes a su cargo? ¿Hay responsabilidad de los funcionamos en los hechos acaecidos?

La Superintendencia de Seguros de la Nación es por definición legal una entidad autárquica con autonomía funcional y financiera, cuyo principal objetivo es ejercer un control exclusivo y excluyente sobre todas las empresas de seguros autorizadas a funcionar en el país, con el fin de asegurar y preservar su capacidad económico-financiera para hacer frente a sus compromisos y tutelar de esta manera el mercado asegurador. Para ello cuenta con una serie de medidas:

Directas mediante: a) la fijación de capitales mínimos; b) la aprobación de los planes y elementos técnicos y contractuales; c) la formación e inversión de las reservas técnicas; d) los planes de regularización y saneamiento por perdidas en los capitales mínimos; e) el régimen de sanciones. Indirectas mediante: a) el control de los balances; b) la aplicación de primas suficientes; c) la limitación del número de aseguradores de acuerdo a las necesidades del mercado; d) el régimen del reaseguro.

La responsabilidad de la SSN, como órgano del Estado se basa en la omisión de la debida fiscalización de las empresas aseguradoras; un daño cierto a los asegurados, beneficiarios o terceros damnificados, consistente en la privación del resarcimiento o prestación debida; la omisión como la causa adecuada del daño producido y la falta de servicio, traducida en un funcionamiento irregular o defectuoso del servicio o función pública.

Jurisprudencialmente se ha abordado la responsabilidad de la SSN en varios fallos, no contando siempre con la una resolución uniforme.

ü  En la causa «Sorba, Luis E. y otros v. SSN y otro s/ds y ps», la Cámara Federal de Mar del Plata responsabilizó al Estado por la omisión de su deber de policía, fundando esta responsabilidad en la falta de servicio, al considerar que la aseguradora Olimpia S.A. había funcionado aproximadamente 3 años en cesación de pagos, por lo que el Estado había incumplido sus deberes de contralor y debía responder por la reversión del riesgo del asegurado.

ü  En los autos «Transportes Río de La Plata S.A. v. Secretaría de Hacienda y otro s/ds y ps”, la Sala II de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal,rechazó la demanda, por considerar que no se habían individualizado los incumplimientos concretos en los que había incurrido la SSN. Exigió para ello que para poder imputar la falta de servicio al órgano estatal, el actor debió individualizar y probar el ejercicio irregular del poder de policía, sosteniendo que el Estado no debe responder en forma irrestricta, ya que «…la atribución de funciones de control pretende mantener el equilibrio, en este caso del mercado de seguros, pero de manera alguna constituye una garantía absoluta de ello, puesto que si no el organismo sería siempre responsable de la liquidación de las compañías aseguradoras y ese no ha sido el fin previsto por el legislador…”.

ü  En un fallo más reciente, de Octubre de 2014, Morilla Romalia Sara c/ Estado Nacional – SSN y otros s/ ds y ps”, la Cámara Nacional de Apelaciones, sostuvo que el organismo debe reparar el perjuicio generado por incumplimiento de los deberes a su cargo en  lo relativo al control sobre el actuar ilícito de las aseguradoras, que impidió al actor el cobro de una indemnización.El actor se vio privado del cobro de su  indemnización en función de la liquidación de su compañía, motivo por el cual corresponde condenar a la SSN, toda vez que ha quedado demostrada su responsabilidad objetiva por falta de servicio. Sostuvo asimismo que quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y debe afrontar las consecuencias de su incumplimiento o ejecución irregular. En la idea objetiva de la falta de servicio,el Estado Nacional debe responder cuando coparticipa, por su obrar negligente, en la generación de un hecho dañoso, máxime cuando ello ocurre en el marco de su poder de policía (en el caso, respecto de la actividad de las empresas de seguro y del mercado asegurador), y sin que ello signifique generar una suerte de responsabilidad irrestricta. “..La atribución de funciones de control, pretende mantener la función de garantía que representan las empresas habilitadas así como el equilibrio del mercado de seguros, y aun cuando en manera alguna tal cometido comporta una garantía absoluta de ello, pues en tal caso el organismo sería siempre responsable de la liquidación de las compañías aseguradoras y ese no ha sido el fin pretendido por el legisladores posible emitir una condena por los perjuicios resultantes de una liquidación forzosa de una compañía aseguradora cuandose verifica de manera real, concreta y contundente, una conducta -ya sea por acción como por omisión- reprochable a la autoridad de control, que no sólo excede el concepto genérico de negligencia, sino que comporta lisa y llanamente un específico incumplimiento de los deberes a cargo del ente..”

La actividad de la SSN está bajo la lupa. De los hechos se desprende claramente que el accionar del organismo fue al menos realizado en forma ostensible y sugestivamente tardía, ninguna medida relevante adoptó frente a la pérdida de la capacidad económica y financiera sostenida en el tiempo, no tomó en consideración las relaciones técnicas exigibles para mantener la solvencia de las compañías (ingresos, capitales mínimos) ni llevó a cabo seguimientos en orden a su capacidad económico, financiera y patrimonial. La inhibición de Federal dictada el día 2 de Noviembre no fue publicada en su momento, como sí lo fue la de Antártida, hay aseguradoras inhibidas que siguen operando en el mercado e incluso crecen al doble en primas. La salida del Superintendente marca el descontento de parte del gobierno actual con la gestión realizada, si es que la hubo, aunque digan lo contrario.

Todos estos hechos y la responsabilidad del ente tendrá que juzgarlos ahora la justicia, al igual que la responsabilidad que le cabe a los funcionarios en el ejercicio de su cargo.

Dra. Gabriela Melina Álvarez

Por segurosaldia.com enero 16, 2017 19:56
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