Fallo judicial: relatividad del informe del liquidador. Aseguradora mejor posicionada

Por segurosaldia.com diciembre 22, 2016 12:52

En un fallo emitido recientemente por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, se dejó sentado la relatividad del informe del liquidador cuando sus dichos no se acompañan con otra prueba documental que avale su contenido. Asimismo, se tomó en especial consideración el carácter profesional de la Aseguradora, el cual la coloca en una mejor posición para producir las pruebas que avalen sus dichos, responsabilizándola agravadamente por la no producción de prueba concluyente, ya que su superioridad técnica le imponía el deber de obrar con óptima prudencia y pleno conocimiento del negocio y con la diligencia necesaria para el desarrollo de su objeto.

El hecho en cuestión tuvo lugar el día 10 de Agosto de 2008, en momentos en que el asegurado deja estacionado su vehículo en la vía pública, atento que en el garaje se encontraban operarios trabajando. Al día siguiente, advierte que el mismo había sido sustraído por actores desconocidos. Es así, que habiendo realizado la correspondiente denuncia ante su compañía, recibe una carta documento notificándole el rechazo del siniestro en base al art. 48 de la Ley de Seguros.

Ante tal situación, el asegurado inicia demanda contra la Aseguradora La Caja, por cobro de la suma de $ 79.400. La demandada, manifiesta haber rechazado el siniestro en base a tres argumentos principales:

  • A 25 metros del lugar del hecho se encuentra ubicada una garita de seguridad privada, quienes desconocían la ocurrencia del hecho.
  • La asegurada manifiesta no haber ingresado al garaje puesto que había operarios trabajando. Varias personas declararon al liquidador que los trabajos en el lugar habían terminado hace ya un tiempo.
  • Un empleado del estudio liquidador manifiesta que la asegurada le solicitó hacer caso omiso de los rumores de operarios que habrían visto a “gente amiga” remolcar el rodado.

El juez de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la aseguradora a abonar la suma de $ 68.000, al considerar que los dichos de la asegurada eran coherentes y que la aseguradora se encontraba en mejores condiciones para probar sus dichos lo cual no hizo.

Al llegar el caso a consideración de la Cámara, por apelación de la Aseguradora, el tribunal confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que la narración de los hechos realizada por la asegurada tanto en sede penal, como en la denuncia administrativa y ante el liquidador eran idénticas.

En cuanto al informe del liquidador, el tribunal consideró que no puede asignársele el carácter de prueba concluyente si el mismo no es ratificado por pruebas, pues es tan sólo una determinación unilateral efectuada de manera extrajudicial sin control del actor. De admitirlo se estaría cercenando el derecho de defensa de los no partícipes del acto. El mismo debe ser considerado con carácter restrictivo. Consideró que la demandada era quien se encontraba en mejores condiciones para producir la prueba que corroborara sus dichos, pues no puede exigírsele a la asegurada ofrecer testigos u otras probanzas del hecho, sobre el cual ni siquiera se tiene precisiones en cuanto al momento en que ocurrió, si la misma policía que se supone especialista en la materia, no pudo hallarlos.

Consideró asimismo, que la omisión de la aseguradora es inadmisible, pues pudiendo haber citado como testigos al personal de seguridad o bien a quienes informaron que no había actividad en el lugar, nunca lo realizó.

Para finalizar la Cámara consideró que la baja del vehículo como requisito previo al pago de la indemnización no es requisito exigido para el caso de robo o hurto, sino que sólo se aplica a los supuestos de Destrucción Total.

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Dra. Gabriela Melina Alvarez
gabriela.alvarez@segurosaldia.com

Por segurosaldia.com diciembre 22, 2016 12:52
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