Nuevos requisitos para la conformidad ambiental: Resolución 256/16
En cumplimiento de lo anunciado en el Primer Seminario de Seguro, Control y Monitoreo Ambiental, y siguiendo la política anunciada por el Gobierno en dicha oportunidad, en fecha 22 de Julio del corriente, fue publicada en el Boletín Oficial la nueva Resolución de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (MAyDS), que lleva el Nro. 256/2016, a través de la cual se flexibiliza el acceso a la obtención de la conformidad ambiental, facilitando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa y recogiendo en un solo cuerpo las diferentes resoluciones y fallos judiciales existentes en la materia.
La nueva normativa en sus partes más sobresalientes establece que:
- Como requisito previo a la emisión de la conformidad ambiental, la aseguradora deberá acreditar ante el MAyDS capacidad para remediar, mediante Contratos de Reserva de Capacidad Instalada y Locación de Servicios de Recomposición ante el Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, para lo cual deberán presentar como mínimo: 2 operadores de residuos peligrosos y 2 transportistas de residuos peligrosos, debidamente inscriptos y con Certificado Ambiental Anual vigente. Dichos contratos deberán contar con: certificación de la personería de los firmantes, certificación de fecha donde surja una vigencia no menor de 5 años, cláusula de compromiso de ambas partes de comunicar por medio fehaciente al MAyDS cualquier modificación y/o sustitución respecto de cuestiones formales y/o condiciones contractuales y ser presentados en copia certificada por Escribano Público.
- El otorgamiento o la revocación de la conformidad ambiental será dispuesto por acto administrativo del titular del MAyDS, previo informe de la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS y de la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES.
- El acto administrativo que otorgue o revoque la conformidad ambiental, será notificado por el MAyDS a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y a la entidad aseguradora.
- Las entidades aseguradoras que al momento de la publicación de la presente Resolución, ya se encuentren autorizadas por la SSN para comercializar pólizas de seguro ambiental por daño de incidencia colectiva, deberán adecuarse a los requisitos del Anexo I de la presente Resolución en un plazo máximo de 60 días hábiles administrativos a partir de la publicación de la misma. En caso de incumplimiento por parte de las aseguradoras, el MAyDS podrá revocar las conformidades existentes y notificará a la SSN a los fines de que tome conocimiento.
- Asimismo deroga la Resolución 42/11 y los arts. 3,5,6 y Anexo II de la Resolución 999/14, terminando así con los inconvenientes que este último había generado al momento de su sanción, cuando establecía entre los requisitos que se exigía a la compañía de seguros que no tuviera litigios ni reclamos pendientes de la AFIP, así como el cumplimiento de determinados índices en materia de solvencia.
El dictado de la presente Resolución tomó en cuenta toda la normativa y jurisprudencia existente al momento, intentando resumirla en un solo cuerpo legal a los fines de agilizar y permitir el acceso a pólizas ambientales a un mayor número de aseguradoras.
Esperemos que la mayor accesibilidad que esta Resolución otorga para la obtención de la conformidad ambiental, genere un interés considerable en las compañías aseguradoras, no solamente en la ampliación de la cantidad de oferentes sino también en una mayor oferta de planes de seguros, aparte de la caución ambiental que se utiliza hoy en día.
Vea también…
Ver Resolución 256 Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (MAyDS)
Ver Anexo Resolución 256
Ver Resolución 999/14 Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (MAyDS)
Ver Nota de Segurosaldia.com
Dra. Gabriela Melina Alvarez
Gabriela.alvarez@segurosaldia.com
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