Fallo judicial: obligación de pago de prima

Por segurosaldia.com febrero 15, 2016 14:46

“Durante el tiempo en que el vehículo quedó detenido para ser reparado, el interés asegurable permanece en cabeza de la actora, siendo ello lo que justifica que se haga cargo de las primas correspondientes”

Así lo consideró la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, al resolver la demanda presentada por la firma Bandagro SA, contra VW Agentina y la Concesionaria Espasa SA., por la compra de un vehículo 0 km marca Audi A4 para el uso familiar y laboral de uno de sus socios, el cual desde el momento de la compra y durante el período de vigencia de la garantía, presentó fallas y desperfectos de funcionamiento que hacen inadecuado su uso y persisten hasta la actualidad, a pesar de haber ingresado a taller en reiteradas oportunidades.

La Cámara condenó a las demandadas a abonar a la firma Bandagro, el costo actual de un vehículo de similares características con una depreciación del 30% de su valor, con más la suma de $ 5000 en concepto de privación de uso.

Consideró que resulta de aplicación la normativa de protección del consumidor, siendo que “dicha calidad está dada por la ubicación de un sujeto en relación a un bien o servicio, en el último eslabón de un circuito económico, cortándose en él la cadena de valor”. Este consumidor final sería quien interviene fuera del ámbito profesional o en actividades extrañas a la de su hacienda específica. Asimismo, la disparidad negociadora de las partes y el destino dado al rodado justifican la aplicación de la normativa, debiendo considerarse consumidor a quien con la adquisición de bienes pretende hacerse con el valor de uso de lo adquirido y no emplearlo en su trabajo o actividad para obtener otros bienes o servicios. El consumidor lo que persigue es disfrutar del uso del bien, mientras que el empresario no consumidor lo que pretende, por el contrario, es recuperar el valor y, si es posible, multiplicar lo que invirtió en la adquisición del bien.

Asimismo, extendió la responsabilidad a la firma Espasa SA considerando que su participación no se limitó a la mera entrega de la unidad, atendiendo al régimen de solidaridad que impone la ley 24240, entre los distintos integrantes de la cadena de comercialización de productos y servicios. Las cláusulas legales facultativas otorgadas al consumidor son puestas en su protección, por su condición de polo débil de la relación contractual de consumo, por eso debe interpretarse que la ley no obliga al consumidor insatisfecho con el producto adquirido a esperar prolongadamente, más allá de lo tolerable, a que el vendedor repare el objeto que compró. Por ello si el vehículo 0 Km. no fue reparado a satisfacción en el servicio técnico autorizado, no le queda otra alternativa al comprador que rescindir la compraventa, pues las accionadas ya contaron en reiteradas ocasiones con la posibilidad de solucionar los problemas que presentaba el automotor. Pretender ahora que, luego de haber tenido que llevar adelante este proceso judicial, el consumidor nuevamente se someta a otro servicio técnico, cuyo resultado es incierto, no puede ser admitido.

Sin embargo, consideró procedente la aplicación de la depreciación aplicada, atento que no puede desconocerse que el vehículo a pesar de las falla presentadas recorrió 99000 kms en sólo 2 años. En tal sentido, la imposibilidad del uso del automotor conlleva, al mismo tiempo, la eliminación de distintos gastos (combustibles, lubricantes, estacionamiento, peajes, desgaste de neumáticos, de piezas mecánicas, etc.), todo lo que determina una compensación del lucro que no puede dejar de ser valorada, para no gravar indebidamente la situación del responsable, quien debe pagar sólo por el perjuicio efectivamente sufrido por el damnificado. Lo mismo es aplicable para el caso del pago de la póliza de seguros, el cual debió seguir siendo afrontado por la actora, siendo que permanece en su cabeza el interés asegurable.

Conclusión.

La aplicación de la normativa de defensa del consumidor sigue generando controversias de ambos lados, en el presente caso sobre el uso comercial o particular del destino del vehículo adquirido discutido por actora y demandada, que justificaría o no su aplicación. Sin embargo, la condena fijada parece a todas luces justa para ambas partes, para el actor como resarcimiento por haber comprado un vehículo 0 km de valor considerable y tener que soportar la entrada a taller en diversas oportunidades sin lograr la solución definitiva del problema, y para las demandadas la fijación de una quita en esa indemnización (depreciación del 30%), atento que a pesar de los desperfectos, el vehículo recorrió 99000 km en tan sólo 2 años.

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Dra. Gabriela Melina Alvarez

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Por segurosaldia.com febrero 15, 2016 14:46
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