1° instancia, 2° y Corte Suprema: fallo a favor de la AACS

Por segurosaldia.com noviembre 23, 2015 10:00 Actualizado

El día 27 de Octubre de este año, la Corte Suprema de Justicia, dio por finalizado el pleito iniciado en el año 2002 por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS) contra el Estado Nacional (EN) en virtud del dictado de dos decretos (1654/02 y 1012/06), que exceptuaban a las empresas de transporte aéreo nacional de asegurar sus riesgos en compañías aseguradoras argentinas, permitiendo así su aseguramiento en compañías extranjeras, no sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Seguros, en contradicción con lo dispuestos por la ley 12988 en sus artículos 2 y 3, que claramente establece la “prohibición de asegurar en el exterior a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional”. El Decreto 1654/02, declaró el estado de emergencia del Transporte Aerocomercial de cabotaje en razón de factores internos y externos que motivaron una profunda crisis, mientras que el decreto 1012/06 no hizo más que declarar la continuidad de ese estado de emergencia. Es que por aquélla época, el atentado sufrido el día 11 de Septiembre en las torres gemelas de Estados Unidos, provocó un fuerte aumento de las primas de seguros que brindaban cobertura a los riesgos aerocomerciales, cuyos operadores ahora se veían obligados a ampliar las coberturas contra riesgos terroristas, con el consiguiente aumento de las tarifas.

La medida fue impulsada por la AACS y 12 aseguradoras: Axa, Boston, Chubb, El Comercio, HSBC, La Caja, La Holando, La Meridional, Mapfre, La Mercantil Andina, Zurich y Allianz.

Tanto Primera Instancia, como Cámara como así también la Corte Suprema, fallaron a favor de las actoras, siendo el EN quien apeló las sentencias obtenidas.

La parte actora consideró que los decretos cuestionados conllevan a una injusta e intolerable discriminación impositiva, porque las aseguradoras extranjeras actuarían sin la carga tributaria que grava la actividad aseguradora local. Indicó asimismo, que la contratación de seguros en el extranjero implica un riesgo para los derechos e intereses de los asegurados, puesto que las indemnizaciones de los siniestros dependerán de empresas no sujetas a fiscalización. Como tercer punto, sostuvo que las razones de necesidad y urgencia que se argumentaron para justificar el dictado de los decretos por parte del Poder Ejecutivo, no fueron tales.

Por su parte, el Estado Nacional sostuvo que los decretos fueron dictados en uso de las facultades conferidas por la ley 25561 (emergencia y reforma del régimen cambiario), siendo que el servicio público de transporte aerocomercial es un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación debe ser asegurada por el EN en forma continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones.

El tribunal para así resolver, consideró que el EN no había acreditado en el curso del expediente una urgencia tal que amerite el dictado de un decreto de necesidad y urgencia, pudiendo haber resuelto la cuestión siguiendo los medios ordinarios previstos por la Constitución Nacional. Argumentó que los fundamentos argüidos no constituyen una situación de grave trastorno que amenace la seguridad y orden público o económico, sino que más bien se trata de la crisis de un sector puntual, destacando además que dichos decretos no se hallan ratificados aún al día de hoy, a pesar del tiempo transcurrido desde su dictado, por el Poder Legislativo tal como lo establece la CN.

En oportunidad de expedirse la Corte Suprema, si bien ponderó que los decretos fueron dictados en el contexto de acontecimientos políticos, económicos y sociales que dieron lugar a una de las crisis más agudas en la historia contemporánea de nuestro país, hecho de público y notorio conocimiento, las presentaciones realizadas por el EN no permiten al tribunal llegar a la convicción de que el contexto económico general haya afectado al sector de transporte aerocomercial de forma tal que exigiera un reordenamiento que no pudiera ser implementado por el curso ordinario que prevé la CN. No se ha demostrado el riesgo existente en el sector ni cómo podría comprometer el interés general. Por esas razones, decidió confirma las sentencias de primera y segunda instancia, dando así por finalizado el pleito que duró unos 13 años.

OBSERVACIONES

El dictado del Decreto Nº 1654 en fecha 4/09/02, tuvo lugar en una época de grandes desequilibrios producidos en todos los ámbitos de la economía nacional a tal punto que se determinó el dictado de la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario Nº 25.561. A raíz de esa situación de grave crisis, pudieron verse afectadas las empresas aerocomerciales que operan en el sistema de cabotaje, sobre todo debido a que un alto porcentaje de sus costos está ligado a insumos importados. Por otra parte, a raíz de los acontecimientos ocurridos el día 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos, las empresas de transporte aéreo sufrieron una crisis en cuanto a los seguros obligatorios de dicha actividad, toda vez que las aseguradoras que se dedican a atender al sector aerocomercial han incrementado los costos de las pólizas, como consecuencia de los nuevos riesgos existentes. Las empresas locadoras o dadoras en leasing de aeronaves intimaron en muchos casos a las transportadoras a suspender las prestaciones en tanto no posean una garantía integral de los riesgos contra actos de guerra, terrorismo y riesgos asociados. Sin embargo, a pesar de esta situación, no queda demostrado que la crisis del sector implique un grave peligro a nivel nacional que justifique el dictado de un decreto de necesidad y urgencia, sin el más mínimo control por ningún organismo del estado, es decir, no implica una urgencia tal que permita burlar el sistema constitucional de sanción de leyes por el Congreso Nacional.

Este fallo implica una doble victoria para la AACS, en primer lugar porque confirma la plena vigencia de la ley 12988 y supone la existencia de un mercado nacional con amplia capacidad y solvencia (hay que ver si en la realidad esto es así) y en segundo lugar, y tal vez el más importante para ella, ratifica el reconocimiento de su legitimación procesal.

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Dra. Gabriela Melina Alvarez

Gabriela.alvarez@segurosaldia.com

Por segurosaldia.com noviembre 23, 2015 10:00 Actualizado
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