Acción directa vs Citación en Garantía

Por segurosaldia.com julio 28, 2015 08:01 Actualizado

A un año, analizamos viabilidad de la ponencia

A modo de breve síntesis expondré lo planteado en el marco del Congreso de Seguros, Córdoba 2014 por el Dr. Norberto Pantanali.

Pese a no contar con el proyecto de reforma del marco jurídico de seguros presentado en las cámaras y que se encontraría actualmente en el Ministerio de Economía, algunas de las iniciativas propuestas en reforma se han “filtrado” y gracias a ello, analizadas.

Según se ha podido saber es de interés para la Superintendencia de Seguros de la Nación implantar la acción directa del tercero damnificado contra el asegurador, para los seguros de responsabilidad civil, dejando así  afuera de la controversia y del litigio al actor principal de la póliza de seguros, el asegurado.

Todo ello en virtud de aplicar la Ley de Defensa al Consumidor al mercado asegurador igualando al asegurado con el consumidor y por consiguiente al tercero damnificado cuyo amparo y protección le viene dado por una cobertura de póliza celebrada entre el asegurado y el asegurador, y de la cual resulta ajeno.

El riesgo que ampara la cobertura de responsabilidad civil implica la cobertura para el caso de que una persona sea sujeto pasivo de una deuda que emerja como producto de su responsabilidad civil por tanto el interés asegurable es el riesgo de una deuda que afecte el patrimonio del asegurado, no del asegurador.

El Dr. Pantanali sostiene que el tercero deberá continuar dirigiendo su acción procesal contra el asegurado causante del ilícito y citando al asegurador en garantía a los efectos de que respalde al asegurado en la medida de la póliza contratada.  Respetando esta modalidad el tercero damnificado posee dos deudores obligados a responder por su litigio: El asegurador cuyo límite es la suma asegurada y el asegurado cuyo límite opera en función a su patrimonio. En cambio si la acción se tornase directa los obligados para responder ante el tercero damnificado solo sería la aseguradora.

Es importante aclarar que al hablar de coberturas por responsabilidad civil no solo comprende las pólizas de autos y en algunos casos el asegurado contrata un seguro con suma asegurada limitada haciéndose responsable por el monto que exceda a dicha franquicia y para el supuesto de que no se requiera su participación en el pleito, ¿se deberá iniciar otra acción por dicho monto?.

Precisamente la citación en garantía se incorpora a la Ley de Seguro 17418 como una figura del derecho procesal, es una facultad que parte de la base de que el damnificado debe demandar al asegurado. Aceptar la acción directa por sobre la citación en garantía convertiría al seguro de responsabilidad civil en un seguro a favor de terceros con los cuales no existe un vínculo contractual con la aseguradora.

Puntualmente para las coberturas de RC autos muchos doctrinarios expresan que atento a la connotación social que conlleva las víctimas de accidentes de tránsito, garantizar el resarcimiento del daño por medio de una acción directa hacia las aseguradoras sería un modo de intervención del Estado para paliar sus efectos. Una modalidad de intervención que finalmente utiliza recursos privados  para solventar políticas públicas.

Transcurrido un año del Congreso de Seguros adherimos a la Ponencia del Dr. Pantanali resumiendo que el tercero damnificado no adquiere por efecto del contrato un derecho autónomo respecto del asegurador y habida cuenta de la involución respecto de la solvencia del mercado local y ante la falta de directivas del organismo de control tendientes a salvaguardar los intereses de los asegurados y/o terceros es preferente que se preserve la opción de los dos deudores obligados a resarcir los daños ya que probablemente resulte a futuro beneficioso no hacer uso de la citación en garantía a la compañía puesto que un gran porcentaje de las que actualmente operan lo hacen sin el respaldo económico mínimo requerido.

Dra. Mariel Adaro

mariel.adaro@segurosaldia.com

Por segurosaldia.com julio 28, 2015 08:01 Actualizado
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