Resolución 36100 – Resolución 36696 Análisis

Por segurosaldia.com julio 15, 2015 15:59

La Resolución N°36.100 fue dictada en el mes de septiembre del año 2011 siendo por aquel entonces el Superintendente de Seguros de la Nación, Dr. Francisco Durañona. La misma sienta las bases para todas las cláusulas predispuestas que deberán incorporarse a las pólizas de seguros para el segmento de vehículos automotores y remolcados. Pese a que no es la primera que imparte directivas para el ramo,  puesto que modifica un acto administrativo anterior (Resol N°35.864 SSN) se destaca por unificar criterios y establecer el piso mínimo requerido para todas las compañías que pretendan comercializar la cobertura.

La cobertura de Responsabilidad Civil deberá amparar la Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transportados en concordancia con la ley de tránsito y seguridad vial vigente, la misma se denominara SORC – Póliza Básica del Seguro de Responsabilidad Civil y si además se otorga cobertura por Daños/Incendio/Robo y/o Hurto denominara CGRC – la cual  deberá indefectiblemente adicionar la Responsabilidad Civil antes mencionada.

Asimismo se aclara que las aseguradoras se encuentran facultadas para combinar las coberturas y que toda advertencia dirigida a los asegurados deberá consignarse en los frentes de pólizas.

Respecto a los riesgos cubiertos, en Responsabilidad Civil hacia Terceros el asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado y/o persona que por su autorización conduzca la unidad asegurada los daños personales causados a un Tercero con los siguientes límites:

1.- Muerte o incapacidad total y permanente $120.000.-por persona.

2.-Incapacidad parcial y permanente la suma que resulte de aplicar el Baremo autorizado.

3.-Limite por acontecimiento en caso de pluralidad de reclamos de $240.000.- Además de la Obligación Legal Autónoma (OLA): Gastos sanatoriales $10.000.- por persona y gastos de sepelio hasta $5000.-

Sobre la Defensa en juicio al asegurado, en fuero Civil se destaca la facultad del asegurador a declinar la defensa en juicio del asegurado y solo deberá notificarlo fehacientemente. En fuero penal la situación es similar solo que asumir defensa solo se limita al patrocinio letrado y los honorarios correspondientes, no incluye la cobertura para el supuesto de un reclamo pecuniario.

Más adelante en el Anexo I de la Resolución analizada, en el apartado de exclusiones se deja constancia que el asegurador no brindara cobertura a los daños sufridos por el cónyuge y parientes del asegurado o conductor hasta tercer grado de consanguineidad y afinidad. También se excluye aquellas personas que sean trasladadas en calidad de pacientes en ambulancias.

En el mes de abril del año 2012 se publica en Boletín Oficial la Resolución N°36.696 cuya firma pertenece al actual Superintendente de Seguros de la Nación, Lic. Bontempo, quien modifica algunas de las cláusulas predispuestas en las pólizas de Automotor y/o Remolcados, por ejemplo:

+ Se incluyen a las personas transportadas en calidad de paciente en ambulancias.

+Mediante cobro de extra prima se podrá brindar cobertura a los daños parciales causados a consecuencia de un terremoto.

+ Se incluye indemnización por sistema CLEAS para aquellas aseguradoras que lo conformen.

+ Se determinan exhaustivamente los alcances  y límites del servicio de remolque y asistencia mecánica a brindar a los asegurados.

+ Se extiende la cobertura de daños y robo y/o hurto e incendio  a países limítrofes.

+ Se incluye en la Responsabilidad Civil Obligatoria la cobertura derivada del riesgo contaminación Ambiental   y los daños a las personas y/o bienes materiales y/ medioambiente.

+Se determina que para la Obligación Legal Autónoma la aseguradora asumirá el pago del importe reclamado hasta el límite establecido ($10.000.-) siendo el asegurado el que deberá abonar el excedente, llamado descubierto obligatorio.

+ Mediante cobro de extra prima se podrá brindar cobertura a los daños parciales causados a consecuencia de inundación o desbordamiento.

+ Se establece la obligatoriedad de notificar a las personas físicas o jurídicas indicadas en el frente de póliza cualquier omisión de pago y si el asegurador no cumple con lo dispuesto no se podrá producir la caducidad o pérdida de vigencia de la misma.

A priori de lo expuesto se podría concluir que muchas de las practicas a veces cuestionadas o criticadas se encuentran avaladas por el ente regulador, así es el caso de la notificación previa a la falta de pago de la prima para evitar por ejemplo la teoría del crédito tácito. Por otro lado se vislumbra que la cobertura por inundación puede ser brindada a los asegurados pero no hemos escuchado lo mismo por parte de las compañías. Por último se deja constancia claramente que el servicio de remolque brindado a los asegurados, altamente cuestionado por su deficiencia y desprecio hacia el usuario y consumidor de seguros también se encuentra aprobado por la SSN.

Dra. Mariel Adaro

mariel.adaro@segurosaldia.com

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