¿El avión de Vicky tendría cobertura ante un siniestro?

Por segurosaldia.com junio 30, 2015 19:11

A partir de una noticia que hasta hoy estuvo a tope en todos los medios de comunicación ya sean programas de espectáculos o políticos, despejamos dudas que a cualquier persona le podrían surgir.

El derecho de aviación y por tanto las bases de los conceptos fundamentales se fueron desarrollando junto con la evolución del medio de transporte aéreo a nivel mundial, por ello fue necesario que las personas expertas e instruidas en la temática de los distintos países se reunieran  en las llamadas Convenciones. De todas ellas una de las más relevantes es la Convención de Chicago la cual determino el significado y valor fundamental del concepto de “seguridad” en aviación, tendiente a organizar el transporte aéreo seguro, regular y eficiente.

El valor de seguridad en el ámbito aeronáutico se lo considera desde dos ópticas: Una llamada “airport security” y  otra “air safety”. La primera relacionada con los riesgos en los recintos aeroportuarios y la segunda referido  a la seguridad del vuelo,  conocida comúnmente como seguridad operacional, está  dirigida al personal de vuelo, de pista, señaleros, maleteros y conductores de vehículos especiales.

Los contratos de seguros aeronáuticos poseen cláusulas predispuestas utilizadas por aseguradores y reaseguradores a nivel mundial y se rige por determinados principios, por ejemplo:

Internacionalidad: las pólizas tipo son de nivel global al igual que el negocio asegurador es una actividad transnacional, siendo algunos mercados los elegidos por contar con un caudal importante de capitales necesarios para este tipo de riesgos, como por ejemplo New York.

Uniformidad: posee un sistema único de indemnización limitada por Convenios Internacionales que independizan a la indemnización con el lugar donde se haya producido el siniestro.

Obligatoriedad: para poder operar es requisito inexcusable el seguro de daños respecto a pasajeros, cosas transportadas  y daños a terceros en la superficie.

Respecto a los tipos de pólizas estos se pueden agrupar en 4 rubros: Líneas Aéreas, Aviación general, Fabricante y Operadores de aeropuerto y aeroespacial.

Para Líneas Aéreas las transportadoras toman como mínimo los seguros que le son obligatorios como ser RC Aeronáutica terceros en general para pasajeros, equipaje, carga y correo. ART para la tripulación y la RC como hangarista o talllerista.

Es la RC pasajeros la que cubre la responsabilidad de la línea aérea por accidentes ocurridos durante el cumplimiento del contrato de transporte y sus periodos asimilados como son las operaciones inmediatas anteriores (embarque) o posteriores (desembarque) y es la que se dispararía para amparar los daños provocados a terceros.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa claramente la aseguradora en cuestión podría declinar cobertura y deslindar responsabilidad ante el incumplimiento manifiesto de los pilotos de sus deberes como  responsables de la aeronave.

Dra. Mariel Adaro

mariel.adaro@segurosaldia.com

Por segurosaldia.com junio 30, 2015 19:11
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