“FALLO SPAMPINATO CECILIA C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA”

Por segurosaldia.com junio 17, 2015 08:05 Actualizado

El fallo que nos ocupa tiene su eje central en determinar si la contratación de un seguro de robo de mercaderías por parte de una empresa dedicada al transporte y reparto, forma parte de la cadena de comercialización del adquirente o tomador de la póliza o si ésta se realizó en beneficio propio y para su consumo final. Todo ello a los efectos de determinar si es aplicable o no al presente el art. 50 de la Ley de Defensa al Consumidor (24.240) que establece el plazo de prescripción de la acción en 3 años contra el establecido en la Ley de Seguros, de 1 año.

Primera instancia consideró que no resultaba aplicable al caso el plazo de prescripción estipulado por el art. 50 de la LDC por entender queentre las partes no se verificaba una relación de consumo dado que la accionante explotaba una empresa de transporte y reparto. Esta decisión fue apelada por la actora y obtuvo sentencia favorable en Cámara aunque con un voto en disidencia.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sostuvo que a los efectos de determinar si una relación es o no de consumo, la calidad de las partes resulta irrelevante, puesto que el punto es determinar cuál ha sido el destino final dado al bien adquirido. El hecho de que un bien haya sido adquirido para la utilización en la gestión empresaria del adquirente no implica necesariamente que deba ser excluido de la aplicación de la LDC, ello debido a que ésta incluyó como consumidor a las personales jurídicas. Habrá consumo final cuando no haya reventa de lo adquirido, es decir, cuando no se introduzca nuevamente dentro del circuito de comercialización que le es propio. Lo importante es que el sujeto adquiera los bienes y servicios no para renegociarlos, sino para quedarse con ellos, en ese caso será considerado consumidor final, y lo contrario sucederá si la adquisición de esos bienes tiene por fin lucrar con su enajenación, ya sea en el mismo estado o bien después de darle otra forma justamente porque esa adquisición tiene como finalidad intermediar en el mercado, lo que excluye su carácter de destinatario final. El adquirente será considerado destinatario final de los bienes o servicios si éstos no son susceptibles de ser reintroducidos en tal mercado. Por tales motivos,resulta de aplicación al caso el artículo 50 de la LDC que estable el plazo de prescripción de 3 años y por tanto se hace lugar a la apelación interpuesta y se revoca el fallo de primera instancia. El Dr. Eduardo Machi, si bien arribó a la misma conclusión, agregó queresulta necesario determinar si la relación que une a los litigantes puede o no ser calificada como de consumo, para lo cual es necesario responder si la contratación del seguro lo fue en carácter de destinatario final y para ello resulta definitorio la naturaleza de su reclamo en relación a la incidencia de la aludida contratación con la actividad que ella dijo desarrollar. En el presente, no se advierte que haya una relación directa entre el seguro contratado y la actividad de transporte y reparto que bajo la forma de empresa unipersonal dijo explotar la demandante. La contratación del seguro se presenta en el caso como realizada en exclusivo beneficio propio y en calidad de destinatario final de ella.

El voto en disidencia estuvo a cargo del Dr. Rafael Bruno, quien sostuvo que no todos los sujetos que contratan de la forma que lo hizo el actor pueden ser consumidores según la LDC. La finalidad de la ley es proteger al consumidor o usuario de los posibles abusos en los que pudieren incurrir los comerciantes y grandes empresas en general, debido a una presunción de desigualdad de fuerzas implícita en ciertas relaciones de consumo, razón por la cual no rige en todos aquellos casos en los cuales no se vislumbra tal desigualdad. La Ley de Defensa al Consumidor ampara a aquellas personas físicas o jurídicas siempre y cuando el bien haya sido adquirido para su consumo final, en el caso de marras la contratación del seguro contra robo de la mercadería transportada está directamente vinculado con el área de su actuación específica en tanto que el transporte de mercadería hace al giro normal y habitual de su negocio. Por tales razones se sostiene la no aplicación al presente de la ley de defensa al consumidor y por tanto la sentencia de primera instancia debe ser confirmada.

Consideraciones.

La aplicación de la ley de Defensa al Consumidor tanto al seguro como a todas las ramas en general sigue generando controversias. El tema está en determinar qué tipo de relaciones constituyen o están amparadas por una relación de consumo que dispara la aplicación de la mencionada legislación. Cada hecho es un caso puntual, que debe analizarse muy de cerca para poder determinar su viabilidad.

Lo que este fallo determina es que a los efectos de considerar la aplicación o no de la ley de defensa al consumidor se debe estar no a la calidad de las partes involucradas ni a lo que éstas tuvieron en miras al realizar la operación de adquisición de un bien o servicio, sino al destino efectivo y final que tuvo en la realidad. Ahora bien, ¿la adquisición de un seguro de robo de mercaderías forma parte del proceso de comercialización en una empresa dedicada al transporte y reparto de mercaderías, o el seguro fue contratado sólo a nivel personal y en beneficio propio? De la respuesta a esta pregunta dependerá la aplicación o no de la LDC, ya que de verificarse el primer caso la respuesta será por la negativa, atento considerar que la adquisición del seguro excede el destino final exigido por la ley y en caso de considerar el segundo, la respuesta será positiva, puesto que la ley estipula su aplicación para destino final del contratante o en beneficio propio o de su familia.

Son cuestiones de amplia discusión que la jurisprudencia a través de sus fallos nos irá marcando una tendencia a tener en cuenta para nuestra operatoria comercial, pero que hasta el día de hoy se encuentra muy dividida, téngase en cuenta que para resolver el presente dos jueces de cámara votaron por la aplicación de la LDC pero también un juez de cámara y la jueza de primera instancia, votaron por la no aplicación de la misma y la prevalencia de la ley de seguros.

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Dra. Gabriela Melina Alvarez

Gabriela.alvarez@segurosaldia.com

Por segurosaldia.com junio 17, 2015 08:05 Actualizado
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