IMPORTANTE FALLO Cámara Civil Sala L ¿No pagaste tu seguro? Igual tenes cobertura…

Por segurosaldia.com junio 8, 2015 14:55

Para los autos “Carrasco Bruno Daniel c/ Sosa Adriano Roberto y otros s/ daños y perjuicios” la cámara de la ref. se pronunció respecto de la sentencia dictada puesto que las partes se alzaron disconformes en anterior instancia.

La aseguradora expreso su queja en relación a que se le haya hecho extensiva la condena aun cuando al momento del siniestro el asegurado se encontraba en mora con el pago de la prima. De la compulsa del expediente surge que a la fecha del siniestro (08-10-2008) existía una póliza vigente emitida a nombre del asegurado cuya vigencia era desde el 29-09-2008 al 29-10-2008 pero suspendida por falta de pago. En la pericia contable ordenada se desprende que el vencimiento de la cuota por $265.- operaba el 29-09-2008 y la misma fue abonada el 10-08-2008.

Por otro lado también se informa que el asegurado no realiza la debida denuncia del siniestro por el accidente motivo del pleito en cuestión, por tanto la citada en garantía asigna de oficio un numero de siniestro y en oportunidad de la pericia se exhibe la Carta Documento enviada el 13-08-2009 remitida por la aseguradora al asegurado por medio de la cual notifica la falta de pago de la prima y por ello declina responsabilidad.

La sentencia de instancia anterior extiende la condena en “la medida del seguro” y los magistrados de alzada coinciden con la decisión adoptada. Y aquí va la explicación:

Si bien es cierto que el art 31 de la ley 17418 dispone que “..si el pago de la primera prima o de la prima única no se efectuara oportunamente, el asegurador no será responsable por el siniestro ocurrido antes del pago” también es importante resaltar lo dispuesto en el 3er párrafo del art 30 del mismo cuerpo de ley: “ Crédito Tácito, la entrega de la póliza sin la percepción de la prima hace presumir la concesión de crédito para su pago”. Es decir entonces que la cuestión radica en un presunción que opera sobre la plataforma de dos presupuestos: la entrega de la póliza al asegurado y la NO percepción de la prima.

Si ambos presupuestos ocurren se está frente a una obligación de pago tácito que hace necesario el requerimiento al deudor para constituirlo en mora.- En la presente controversia la aseguradora no solo no constituyo en mora al asegurado sino que además acepto el pago fuera de termino sin expresar observaciones razón por la cual la compañía no puede liberarse de responsabilidad dado que la entrega de la póliza sin exigencia del pago de la primer cuota del premio importa una renuncia a la exigibilidad del cobro, dando lugar al crédito tácito antes mencionado.

Por último la falta de denuncia del asegurado no exime al asegurador de la responsabilidad que le corresponde por cuanto el art 118 de la ley 17418 no admite que se opongan a los damnificados las defensas nacidas con posterioridad al siniestro.

Dra. Mariel Adaro

mariel.adaro@segurosaldia.com

Por segurosaldia.com junio 8, 2015 14:55