Fallo Piedrabuena c/ QBE Seguros – Destrucción Total Litigar por litigar, no alcanza

Por segurosaldia.com abril 23, 2015 20:50

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala D) se pronunció respecto al fallo Piedrabuena Ismael c/QBE Seguros La Buenos Aires s/ Ordinario a favor de la compañía aseguradora respecto del reclamo planteado sobre suma indemnizatoria por Destrucción Total del vehículo asegurado.

El Sr. Piedrabuena dedujo demanda contra HSBC La Buenos Aires Seguros, hoy QBE Seguros La Buenos Aires, con el objeto de que su contraria fuera condenada a cumplir el contrato de seguro automotor que los ligaba, a su vez, reclamo ser resarcido por los daños y perjuicios que el incumplimiento le habría generado.

A la suma pretendida por la unidad adiciono un importe por los daños derivados de la privación de uso y el daño moral originado producto de la desatención de la aseguradora, lo que arroja una suma de $153.400.- más intereses y costas.

El siniestro que origina la demanda se trató de un accidente ocurrido en febrero del año 2009 en la provincia de Corrientes donde al parecer un despiste provoco el deceso de un tercero transportado, graves lesiones para el actor (Sr. Piedrabuena) y la destrucción total de la unidad.

La aseguradora luego de la inspección de la unidad acepta que los daños en la misma configuran una destrucción total en los términos de la póliza contratada y realiza un ofrecimiento promedio del valor del vehículo en plaza el cual se rechaza por considerarse insuficiente.

La aseguradora  baso su ofrecimiento que justifico con cotizaciones publicadas en revista “Infoauto” elemento de uso habitual en el mercado asegurador.

La sentencia de la anterior instancia pese a condenar a la aseguradora a abonar cierta suma de dinero en concepto de cumplimiento de contrato, en los hechos importo un sustancial rechazo de la demanda.

Es decir, se dio lugar al pedido realizado por el Sr. Piedrabuena respecto al pago por indemnización pero no a todas sus pretensiones por considerarlas inadecuadas y no fundamentada en su memorial. Máxime cuando tampoco produjo prueba sobre los hechos relevantes que constituían el apoyo factico de su reclamo.

Los magistrados consideraron acertadamente que la suma oportunamente ofertada se ajusta a derecho apoyándose tanto en los términos de contrato como en el peritaje del experto en seguros que no fue impugnado por el actor.

Lo discutido en la causa radico en la suficiencia de la oferta realizada por la compañía aseguradora aspecto que en primer instancia fuera despejado y que la alzada no se dispuso a criticar.

En resumen: La suma ofertada por una Destrucción Total de unidad corresponde al promedio del  valor del vehículo en plaza al momento del hecho, que puede no resultar ser igual a la suma asegurada por póliza. Cláusula abusiva? Ni se mencionó. Las Asociaciones defensoras? Ns/Nc.

MA! @madarok

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