8 años y 4 meses de prisión, condena ¿ejemplar?

Por segurosaldia.com abril 8, 2015 10:20
Silvio Díaz y su abogada defensora

Silvio Díaz y su abogada defensora

El día viernes 06 de Junio de 2014 comenzó como cualquier día normal para la familia Martínez Zurbaño. Sin embargo, a pocos minutos de arribar a la Escuela Nro 1 Del Centenario, ubicada en Av. Alameda, Federación de Paraná, Provincia de Entre Ríos, y encontrándose dos menores de 6 y 11 años sobre la vereda esperando para cruzar la calle y poder ingresar al establecimiento educativo, un vehículo Volkswagen Voyage que circulaba a más de 100 kilómetros por hora, cruza el semáforo en rojo, pierde el control y embiste a varios vehículos estacionados, para terminar su recorrido impactando con el menor de 6 años Juan Manuel Martínez Zurbaño quien fallece al instante y su hermano de 11 años Santiago, quien sufrió heridas graves en sus piernas y debió ser hospitalizado e intervenido quirúrgicamente de inmediato.

Silvio Ramón Díaz, conductor del vehículo que originó el choque, quedó detenido con prisión preventiva. De las pericias realizadas surgió que se encontraba alcoholizado y bajo los efectos de la cocaína al momento del hecho. En octubre del año pasado, la Cámara de Casación Penal dictó la excarcelación por entender que ya no había peligro de fuga ni de entorpecer la investigación, pero una semana después volvió a ser apresado en un bar donde tomaba alcohol y drogas disfrazado con una peluca para no ser reconocido.

En el día de ayer, el Tribunal de la Ciudad de Paraná, homologó el acuerdo arribado entre la Fiscalía y la defensa del imputado, en el marco de un juicio abreviado y condenó al Sr. Díaz a la pena de prisión de 8 años y 4 meses de cumplimiento efectivo, por homicidio simple.

Sin duda un avance en lo que a este tipo de hechos se refiere, atento que a pesar de haberse tratado de un accidente de tránsito se lo considera como un delito doloso, caratulado en este caso como homicidio simple, y se aleja de la jurisprudencia anterior que los consideraba como homicidios culposos y por ende con penas muchísimo menores y generalmente sin cumplimiento efectivo. No obstante ello, se le aplicó la pena mínima para esa figura penal que va de 8 a 25 años de prisión.

¿Se trata esta realmente de una condena ejemplar? El punto radica en determinar si una persona que circula con su vehículo a más de 100 km/h, que cruza el semáforo en rojo, alcoholizado y drogado se pudo representar que con su conducta podía provocar el hecho que terminó sucediendo. Todo indicaría que la respuesta debería ser AFIRMATIVA, máxime cuando luego de matar a un niño y herir gravemente a otro al concederse la excarcelación, una semana después y tan sólo una semana después estaba bebiendo y consumiendo drogas nuevamente. Celebramos que el caso haya sido caratulado como homicidio simple, pero la condena debería haber sido muy superior a la aplicada, un niño de 6 años murió y otro de 11 resultó con heridas graves, cuando esperaban para ingresar al colegio, tan sólo 8 años valen esas vidas? Es una pregunta que deberíamos hacernos para que hechos como este no vuelvan a suceder y realmente podamos aprender algo y sentir que la próxima vez realmente SERA JUSTICIA…..

Dra. Gabriela Melina Alvarez

Gabriela.alvarez@segurosaldia.com

Por segurosaldia.com abril 8, 2015 10:20
Escribir un comentario

Sin comentarios

No hay comentarios aún!

Todavía no hay comentarios, pero puede ser el primero en comentar este artículo.

Escribir un comentario
Ver comentarios

Escribir un comentario

<