La mal llamada LEY DE TOLERANCIA CERO. Una ley hecha para quienes beben responsablemente.

Por segurosaldia.com diciembre 16, 2014 10:24

En el mes de Octubre del año 2013, el Poder Ejecutivo envió al Congreso, el proyecto de ley Alcohol Cero en Rutas Nacionales, tendiente como su nombre lo indica, a reducir a CERO el nivel de alcohol en sangre permitido actualmente en la ley de tránsito Nro. 24449, con el objetivo de desalentar el número de accidentes viales y proteger a los más jóvenes que son quienes protagonizan la mayor cantidad de hechos de tránsito. La idea es que quien tomó alcohol no conduzca. Dicha ley será elevada el día 17 de Diciembre para su aprobación.

La ley actual en su artículo 48 fija un límite máximo de 0,5 gr. por litro de sangre para conductores de vehículos, 0,2 gr. por litro de sangre para motociclistas y 0 gr. de alcohol en sangre para conductores de vehículos destinados al trasporte de pasajeros y de carga. A su vez en su artículo 77 considera como falta grave el conducir superando los límites establecidos. Respecto del régimen de sanciones, en caso de dar positiva la alcoholemia, lo cierto es que hoy en día la única sanción que se aplica es la multa y en casos extremos la retención del vehículo.

La iniciativa cuenta con importantes desacuerdos provenientes de distintos sectores, es así que los especialistas en tránsito ven con gran preocupación la sanción de una ley de tolerancia cero de alcohol, en virtud de que su sanción implicaría desconocer las técnicas de medición, los errores de los alcoholímetros y demás cuestiones que hacen inviable la procedencia de una medida de tales características, convirtiéndolo además en un caso único a nivel mundial. Asimismo destacan que tendría un impacto negativo sobre aquellos conductores que beben responsablemente, sin resolver la cuestión de fondo, atento que los accidentes de tránsito son en su mayoría provocados por conductores que cuentan con límites de alcohol en sangre muy por encima de los permitidos. La tarea a realizar sería un trabajo de concientización, educación vial y capacitación acompañado de un mayor número de controles de alcoholemia. El factor determinante en el éxito de una política tendiente a reducir la cantidad de accidentes de tránsito por alcoholemia, tiene que ver con hacer cumplir la ley vigente, un mayor número de controles y el establecimiento de penas duras para quienes excedan el permitido.

A nivel mundial los límites oscilan entre los 0,2 gr y los 0,5 gr de alcohol en sangre. La diferencia radica en que en aquellos casos en que realizado el control de alcoholemia, este dé positivo arrojando límites por encima de 0,8, se le da el tratamiento de un delito penal, contando por ejemplo en el caso de España, con una figura tipificada dentro del código de fondo para este tipo de conductas (delito contra la seguridad del tráfico y en caso de concurrencia con exceso de velocidad delito de temeridad manifiesta) y , conteniendo penas que van desde la inhabilitación para conducir hasta la prisión por espacios de tiempo de acuerdo al nivel de alcohol en sangre encontrado al momento del análisis y las consecuencias derivadas de tal conducción. Asimismo, también se prevé la pena de prisión para el caso de negarse a la realización del análisis de alcoholemia, tipificándolo como una falta muy grave.

En nuestro país las consecuencias de conducir en estado de ebriedad, hoy en día superior al 0,5 gr en vehículo particulares, conlleva solamente una sanción administrativa, como puede ser la inhabilitación para conducir por un periodo de tiempo o de por vida depende la falta cometida o en casos muy extremos un arresto que no puede superar los 30 días y el cual puede ser reemplazado por trabajos comunitarios. No hay en el código penal ninguna tipificación para este tipo de conductas, y por tanto no son considerados delitos y la nueva ley nada cambia al respecto.

La ley de tolerancia cero, lejos de resolver el problema de fondo, el cual está dado por la necesidad imperiosa de reducir la cantidad de accidentes viales provocados por conductores en estado de ebriedad, se ocupa de sancionar a aquellas personas que ingieran un mínimo de alcohol al conducir, a pesar de que dichas ingestas no modifiquen en forma alguna su conducta al manejar.  El consumo de alcohol por encima de los límites establecidos debería estar tipificado en el código penal como un delito, puesto que quien consume alcohol en forma excesiva sabiendo que debe conducir un vehículo, y luego tiene un accidente fatal, su conducta reprochable radica en que debió haberse representado que conducir bajo los efectos de alcohol podía provocar un accidente y sin embargo no lo hizo o bien lo hizo pero poco le importó. Lo correcto de sancionar una nueva ley que regule este tipo de conductas, hubiera sido promover un cumplimento estricto de la ley ya vigente, realizar tareas de concientización sobre la problemática, mayor cantidad y rigidez de los controles de alcoholemia y la creación de un tipo penal para estas conductas que en caso de ameritarlo fije una pena de prisión para quien conduce en estado de ebriedad por encima de lo permitido y provoca un accidente, situaciones de las cuales la nueva ley guarda absoluto silencio.

Es por ello, que nuevamente lejos de ocuparnos de desalentar y regular aquellos niveles de alcoholemia que son verdaderamente los que provocan los accidentes de tránsito fatales, lo cierto es que nos avocamos a castigar a quienes consumen una cantidad mínima de alcohol llevándolo a límites ridículos que en nada aportan para la solución del problema.

Dra. Gabriela Melina Alvarez

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