Dr. Hernández: “El nuevo Código impide a futuro que se pueda disminuir la protección de los Consumidores”

Por segurosaldia.com noviembre 30, 2014 14:33

El Dr.Carlos Alfredo Hernández se desempeña como conjuez de la Corte Suprema de Justicia de Santa fe, miembro de la comisión a cargo del proyecto de reforma y titular de cátedra de Derecho Civil III y Derecho del Consumidor en UCA y UNR, expuso sobre los contratos en el marco de la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación.

Durante su charla puntualizo detalles sobre los contratos comerciales y los de consumo, aclarando que la unificación del régimen de contratos no supone la desaparición del derecho mercantil ni la pérdida de sus instituciones.
En igual sentido que el Dr. Lorenzetti explica que este nuevo código se estructuro sobre las bases del proyecto de 1998 cuya tutoría es del Dr. Alterini, adicionando los aportes actuales, la experiencia comparada y la continuidad del modelo jurídico.

En el Código recientemente sancionado el derecho contractual se fracciona teniendo la regulación general por un lado y matizaciones de contratos como los de consumo y de adhesión por otro. Esta disposición tiene como finalidad poder comprender el derecho actual y para ello se debe individualizar que tipo de contrato estamos analizando, dijo.
En cuanto a la tipificación concreta se lleva a cabo en 30 capítulos, con pluralidad de tipos contractuales y con novedades como por ejemplo los contratos bancarios. Esta tipificación es comercial y no civil. En materia civil se avanzo en la regulación de la cesión de herencia pero se lo incluyo en el libro que corresponde a sucesiones para mejor orden y comprensión.

Respecto a las libertades en el campo contractual están mejor reguladas, reafirmando la eficacia vinculante y su estabilidad. El Principio de eficacia vinculante en relación art 960 aporta soluciones concretas, al igual que sucede con la teoría de la imprevisión y la frustración de los contratos que si bien es una novedad legislativa no lo es a nivel jurisprudencial ni doctrinal.

Sobre lesión e imprevisión, se incluyeron correcciones en relación al vocablo ligereza, hoy se habla más precisamente de debilidad.

La eficacia vinculante es menor en el capitulo incorporado sobre regulación de clausulas abusivas con motivo del reconocimiento de los contratos por adhesión, cuya relación lógicamente debe disminuir, en igual sentido que la legislación específica sobre defensa del consumidor.

Por último aclara que como todos ya sabemos la figura del Consumidor es un eje muy importante que posee sustento constitucional desde la reforma de la Constitución Nacional en el año 1998. Este nuevo código civil incorpora la categoría de Usuario y Consumidor a los efectos de darle mayor estabilidad e impedir que en un futuro se pretendan bajar los niveles de protección de consumidores con el cambio gobierno. Asimismo continua vigente todo el régimen que importa la protección y defensa del Consumidor con su marco jurídico especifico, el cual no se deroga.

En la sección contratos del libro III, se especifica la nueva categoría de consumidor y posteriores artículos regulan la relación de consumo, que es el concepto general más importante porque dicha relación puede nacer de diferentes fuentes, no solamente de los contratos.

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