Dr. Lorenzetti: “Un código al alcance de cualquier persona”

Por segurosaldia.com noviembre 23, 2014 23:29

Presenciamos el primer Congreso sobre la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, en dicho congreso la apertura estuvo a cargo del presidente de la Corte Suprema quien además encabezó la comisión a cargo de la reforma.

Brevemente el magistrado expuso los aspectos centrales de la reforma resaltando que la misma se trata de un producto académico que tiene como finalidad continuar con la tradición jurídica propia de nuestro país, tomando como fuente el proyecto del año 1998, la jurisprudencia, doctrina y todos los aportes.

Subrayo que muchos de los temas abordados poseen más controversia política que jurídica como por ejemplo la determinación de la Responsabilidad Civil del Estado, la regulación de los embriones no implantados y la propiedad indígena, entre otros. Para todos estos temas se requiere legislación específica que se encuentra en tratamiento en el Congreso de la Nación.

Aclara que el nuevo Código se inserta en un sistema el cual debe ser interpretado en armonía con la realidad vigente. Posee un lenguaje sencillo y comprensible para los lectores que necesariamente no deben ser profesionales. Con ideas claras y cumpliendo con el objetivo principal de la reforma: al alcance de cualquier persona.

Para ordenar su complejidad de dividieron los Derechos individuales y colectivos, Bienes individuales y colectivos y Patrimoniales y no.

Respecto a la persona destaco que no habrá muchas innovaciones ya que no se discute el aborto en materia civil, pero si se incluyen nuevos modos de filiación por ejemplo aquellas que provienen de la fertilización asistida.

En materia de contratos se divide en la sección que comprende la parte general donde se regulan los contratos entre iguales, cuyo lineamiento es similar al vigente y posteriormente se regulan los contratos de consumo y las disposiciones específicas relacionadas con la evolución social y tecnológica como ser las contrataciones realizadas por medios electrónicos.

En la sección referida a obligaciones se agiornó por tanto la vigente contenía temáticas propias a cuando Velez Sarsfield sancionó su código, por tanto se regula en miras a los servicios cuando hay una prestación determinada.

Algunas normas fueron modificadas resaltando los contratos bancarios respetando la moneda en la cual se pacta el contrato. Si el mismo se realiza en moneda extranjera el banco deberá realizar indefectiblemente la devolución en misma moneda.

En Derechos Reales se mantuvo lo tradicional y las innovaciones tienen q ver con la regulación de propiedad horizontal y nuevos formas de condominios, dijo.-

Básicamente y a modo de síntesis se dejó claro que solo se trató de ponerse al día con la doctrina y jurisprudencia de los últimos años.

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