Nueva Ley de Abastecimiento y los Seguros

Por segurosaldia.com octubre 29, 2014 21:17

Haciendo un poco de historia el primer antecedente sobre fijación de precios máximos por una ley  data de 1920, bajo el gobierno de Hipólito Yrigoyen cuando el Congreso sanciono la Ley N° 11157; ley de emergencia  que congelo los precios de los alquileres por el pazo de 2 años.

Ya bajo la presidencia de Arturo Illia se promulgo la ley nacional N° 16454 llamada “Ley Nacional de Abastecimiento” cuyo bien jurídico tutelado era la de promover el normal abastecimiento y distribución en condiciones de calidad y precio razonable de todos los bienes y servicios económicos que afectan las condiciones de vida de la población para la defensa del consumo y crecimiento efectivo de la producción.

Finalmente en 1974 se sanciona una nueva ley bajo la presidencia del Gral. Perón la cual otorgaba amplias facultades al Estado como ser: fijar precios máximos, mínimos, intervención en casos de abusos de posición, aumentos injustificados de precios y ganancias abusivas entre otras.

En la actualidad la ley 20680 reformada junto con el conjunto de leyes tendientes a tutelar la defensa del consumidor lleva como premisa intrínseca la concientización social del consumidor.

La reforma contiene igual génesis que la sancionada en 1974 solo que otorga en esta oportunidad mayor poder para aplicar las medidas al Estado. Ya en su artículo 1° determina su objeto de tutela al mencionar que “La presente ley regirá con respecto a la compra venta, permuta  y locación de cosas muebles, obras y servicios – materias primas directas, indirectas e insumos – lo mismo que a las prestaciones – cualquiera fuere su naturaleza contrato o relación jurídica que las hubiere originado, de carácter gratuito  u oneroso, habitual u ocasional – que se destinen a la construcción, producción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier bien otro mueble o servicio que satisfaga- directa o indirectamente – necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población”

En esta oportunidad al fin perseguido se agrega el concepto de transparentar la cadena de comercio y para ella faculta al poder ejecutivo entre otras cosas a obligar a continuar una producción o a fabricar determinados productos. La autoridad de aplicación será Augusto Costa, secretario de comercio, sucesor de Guillermo Moreno, hoy en Roma.

La reforma también contiene sanciones para aquellos incumplidores, como multas, inhabilitaciones, decomiso, etc. Lo llamativo es que el reclamo que el empresario quiera realizar no será en la justicia federal penal económica sino que será directamente en la Cámara de Apelaciones, por tanto  se deduce que el secretario de comercio se encuentra en una “igualdad” de instancias con un¿ juez?.

A simple vista las aseguradoras  podrían  ser objeto de la presente por cuanto los seguros lograrían encuadrarse en una prestación de carácter oneroso o como un servicio que satisface necesidades orientadas al bienestar general de la población.

MA!@madarok

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