Tráfico de influencias – AIDA + ADE – Derecho del Consumidor (Parte I)

Por segurosaldia.com septiembre 26, 2014 12:52

Presenciamos las disertaciones del Dr. Gabriel Stiglitz en ADE (Asociación Dirigentes de Empresa) y en AIDA (Asociación Argentina de Derechos de Seguros) del Dr. Rubén Stiglitz ambas con temáticas similares referidas al Derecho de Seguros y Consumidor.

A modo de introducción es oportuno comentar que la Ley N° 24.240 corresponde al año 1993 (reformada por la Ley N° 26361) y se trata de una ley que en la jerga del derecho se denomina “Ley Omnibus” puesto que contempla un conjunto de leyes íntimamente relacionadas y complementarias que no se derogan entre sí pero requieren de una construcción jurídica para su interpretación y posterior aplicación. El conjunto está conformado además por la Ley N° 22.802 Ley de Lealtad Comercial y la N° 25.156 Ley de defensa de la competencia. Todo este conjunto de leyes se encuentran vigentes.
Allá por el año 1993 al promulgarse la norma 24.240 la misma ya estableció un modo de resolución de conflictos, es decir procedimientos necesarios para implementar las soluciones de las controversias generadas entre las relaciones de consumo.

El Dr. Stiglitz en su discurso se muestra un tanto molesto por estas reformas incorporadas al calificar a varias de ellas innecesarias, siendo claro ejemplo de ello la sanción de la Ley N°26.993 referida a la resolución de conflictos para estas relaciones de consumo.

Además menciona que la nueva ley incorpora procedimientos administrativos y judiciales cuyo ámbito de aplicación será solamente Nación y Ciudad Autónoma de Buenos Aires creando así un nuevo sistema judicial, de manera tal que sugerirá implícitamente a las provincias adherirse al mismo. Por su parte las provincias de Córdoba, Santa fe y Santiago del Estero no ven, según este, con buenos ojos la posibilidad de adherirse ya que esta nueva ley deja de lado sistemas que ya están funcionando como la mediación pre- judicial obligatoria al establecer la obligatoriedad de la mediación administrativa.

El Dr. explica lógicamente que partiendo de la base de que aun no se tiene en claro cuando una relación importa una mediación de consumo; en un futuro no muy lejano se generara un problema de superposición de procesos dado que actualmente se cuenta con dos sistemas judiciales, tres administrativos, uno arbitral y uno conciliador por intermedio de las mediaciones.

En épocas donde la premisa estatal se rige bajo el lema “soñar no cuesta nada” hemos escuchado que nuestro país es la nueva Arabia Saudita y continuando con esa línea de pensamiento no resulta improcedente e inoportuno crear un sistema judicial; un fuero especializado conformado con juzgados de primera instancia, cámaras, fiscales y hasta un auditor que oficie cual defensor del pueblo pero de los consumidores simulando la función de un juez con carácter administrativo; al igual que sucede en los países nórdicos…Porque no?

El mayor problema se originara al intentar dar fluidez a la superposición de procesos, cuestiones de competencia, duplicidad de reclamos, entre otros porque claro está que no poseemos idiosincrasia nórdica y tampoco su presupuesto.
Demasiados conflictos se están gestando para todas las partes puesto que el consumidor deberá optar por elegir en que justicia reclamar sus derechos, o ¿podrá hacerlo en todas?

MA! @madarok

Por segurosaldia.com septiembre 26, 2014 12:52