PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE SEGUROS ¿actualización o intervencionismo?

Por segurosaldia.com septiembre 26, 2014 12:55

El proyecto de ley de seguros vigente al día de hoy nació en 1957 como respuesta a la situación social y económica por la que atravesaba nuestro país por aquéllos años, caracterizada por una economía cerrada y un estado intervencionista que se inmiscuía en la actividad privada de las empresas. A los fines de adecuar esta ley a la situación actual, en el año 2012, surgió la necesidad de confeccionar un proyecto de reforma de la ley de seguros 17.418, el cual si bien en algunos aspectos contiene mejoras en cuanto incluye tipos de seguros no tipificados en la ley anterior, presenta grandes inconvenientes en algunas de sus regulaciones.

Principales aspectos de la reforma.
– Se incorpora como función de la SSN no sólo difundir la actividad aseguradora, sino también la realización de actividades tendientes a su promoción y difusión, para lo cual se fija una tasa que deberán abonar las aseguradoras.
– Se crean dos fondos de garantía, el Fondo de Garantía de Intereses Sociales (para hacer frente a la liquidación forzosa de las aseguradoras) y el Fondo de Riesgos Catastróficos (destinado a cubrir las consecuencias de catástrofes naturales, cobrándose una extra prima por póliza).
– Se impone la creación de un organismo interno dentro de las aseguradoras con la finalidad de mantener la capacidad económico-financiera de la empresa, lo cual se ve también reforzado por la obligatoriedad de contratar auditores externos con la tarea de informar cualquier desvío. Se otorga a la SSN la obligación de regular las inversiones de las aseguradoras, tratando de que acompañen el régimen de crecimiento del país. Se crea un sistema de alertas tempranas para disparar alarmas sobre riesgos de insolvencia.
– En cuanto a los auxiliares del seguro, se incorpora la figura del liquidador de siniestros, detallando derechos y obligaciones y se regula la actividad del productor de seguros, estableciendo la presunción de que éste se encuentra facultado para cobrar el precio del seguro, salvo manifestación en contrario.
– Se declaran nulas las cláusulas tipo claims made por considerarlas abusivas.
– En cuanto a la actividad siniestral, se aumenta el plazo de prescripción de la acción contractual de 1 a 3 años, se establece la acción directa contra la aseguradora, regulando las defensas que puede oponer contra el reclamo del damnificado, se elimina la culpa grave como causal de rechazo, contemplando únicamente los casos de provocación dolosa del siniestro, aunque sin exigir la intención de cobrar la indemnización debida, se modifica sustancialmente el procedimiento de reclamos de damnificados, estableciendo plazos concretos y modalidades de notificación, instalando la obligatoriedad del reclamo previo antes de acudir a la vía de la mediación o el juicio así como también la obligación de dar al reclamante una oferta motivada por medio fehaciente, estipula la obligatoriedad de notificar al asegurado ante la falta de pago de una cuota, otorgándole un plazo para abonar, durante el cual deberá mantener la cobertura, se establece una cobertura básica para el seguro de incendio que contemple explosión, rayo y terremoto, así como también el robo, hurto o extravío de los bienes asegurados en ocasión y durante los trabajos de extinción.

Conclusión.
La presente reforma contiene una marcada influencia de la ley de Defensa del consumidor, ley dudosamente aplicable a la presente, toda vez que la relación entre asegurado y asegurador, no encuadra en la definición de relaciones que contempla la primera, por cuanto se refiere a la locación o adquisición de cosas muebles o bien a la locación de servicios entendida como la contraprestación de una de las partes contra la realización de un servicio, mientras que la naturaleza del seguro es de carácter eminentemente resarcitorio, tendiente a indemnizar al asegurado ante la producción de un eventual siniestro.
El proyecto de reforma continúa con el sistema de cobertura en base a ocurrencias (cubre aquellos siniestros ocurridos dentro del período de vigencia de la póliza), declarando cláusulas abusivas aquellas denominadas claims made (cubre aquellos siniestros con reclamo realizado durante el período de vigencia de la póliza o el período extendido). De eliminarse esta modalidad gran cantidad de riesgos quedarían sin cobertura, siendo este el método más utilizado para asegurar mala praxis profesional, uso de internet, daños ambientales, responsabilidad de Directores y Gerentes.
El mencionado proyecto tampoco contiene una regulación expresa y clara respecto de muchos inconvenientes que surgen de las relaciones entre asegurador y reasegurador, lo cual se haría de imperioso tratamiento, atento las necesidades actuales de este tipo de seguros.
Cabe entonces preguntarnos en caso de aprobarse esta reforma, cuál es la verdadera finalidad de la misma: contar con una ley actualizada que contemple las distintas problemáticas que surgen en el día a día del seguro o inmiscuirse directamente en la gestión y control de las aseguradoras?

DRA. GABRIELA MELINA ALVAREZ

Por segurosaldia.com septiembre 26, 2014 12:55