Lo que abunda no daña… ART para empleadas domesticas

Por segurosaldia.com septiembre 15, 2014 17:24

Cuando una noticia no es novedad pierde su objetivo para convertirse en redundante.

Para todo empleado debidamente registrado su empleador debe por ley Nº 20744 (Ley Contrato de Trabajo o LCT) contratar un Seguro de Riesgo de Trabajo o ART.

Para el caso que nos ocupa la ley aplicable que se encuentra en concordancia con la LCT es la ley Nº 26844 del año 2003 que determina el Régimen especial para contrato de trabajo para el personal de casas particulares, en cuyo cuerpo se encuentra el art 14 Inciso E que determina la obligatoriedad del empleador para contratar un seguro por los riesgos del trabajo.

Es decir entonces que desde el año 2003 que la ley 26844 fue sancionada y promulgada por el solo hecho de ser empleadas debidamente registradas ya contaban con la “obligatoriedad” del seguro de riesgos de trabajo por parte del empleador.

Por lo tanto la noticia entonces debería ser que finalmente la SSN y SRT aunaron criterios para establecer los indicadores que las ART deberán tener en cuenta a los efectos de establecer las alícuotas para estos seguros.

MA!
@madarok

Por segurosaldia.com septiembre 15, 2014 17:24