Digesto Normativo de Seguros: ayer, hoy y ¿mañana…?

Por segurosaldia.com octubre 1, 2013 11:33

La ley 17.418 fue promulgada en agosto de 1967 bajo la presidencia de Juan Carlos Ongania, séptimo presidente de facto de nuestra historia. Una de sus primeras medidas fue congelar los salarios y devaluar la moneda para contener la inflación. En el contexto político y económico expuesto se sanciona la ley de seguros, proyecto a cargo del Dr. Halperin quien tomó como modelos sistemas reguladores vigentes en otras partes del mundo. El proyecto presentado fue levemente modificado por las comisiones revisoras compuestas por las empresas aseguradoras. Posteriormente se promulga la ley 20.091 que regula a las entidades aseguradoras y su órgano contralor y la ley 22.400 que determina límites y obligaciones de los Productores y Asesores de seguros.
En la actualidad si bien el contexto político es diferente, en el plano económico podríamos encontrar algunas similitudes con aquellos años. Cierto es que el marco normativo vigente es el mismo solo se han ido adicionado resoluciones dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación a medida que transcurrió el tiempo a los efectos de paliar o disminuir la desigualdad de armas existente entre las partes y cuando hablamos de partes va de suyo que nos referimos a las aseguradoras por un lado y los asegurados por otro.
El principio de igualdad de armas quiere indicar que en el marco de un proceso las partes enfrentadas, en nuestra hipótesis el asegurado y el asegurador, deberán contar con las mismas herramientas sin privilegios ni desventajas. Sabido es que el mencionado principio es una de las garantías principales procesales y que el advenimiento de los derechos de usuarios y consumidores aporta a disminuir las diferencias.
El digesto normativo del mañana parece ser que será contrario al proyecto de Halperin y las comisiones revisoras conformadas por compañías de seguros ya que producto de la inclusión de los llamados derechos de cuarta generación el carácter del “usuario o consumidor” de seguros toma un papel predominante en esta vinculación.
A priori y a modo de introducción podemos comentar que el proyecto de reforma de ley de seguros se posiciona como una ley “ómnibus” el cual su redacción es de carácter simple (quizás demasiado) para que sea fácil su lectura y comprensión; sustituyendo la palabra prima por precio, clasificando a los contratos de acuerdo a quien los contrate; modificando a la “propuesta de seguro” por “solicitud de seguro” no alterando las obligaciones pero si adicionando un cuestionario para conocimiento del riesgo por parte de la aseguradora, estando el solicitante facultado para retractarse antes de que la aseguradora comunique fehacientemente la aceptación del riesgo. Y para el caso que la compañía decida no aceptar el seguro deberá comunicar las razones de su rechazo de modo fehaciente en un plazo de 10 días hábiles.
En cuanto a la póliza, será de preferencia llamarla “contrato de seguro” continuando la obligación de hacer entrega de la misma debidamente firmada al tomador, mencionando en el nuevo texto de ley la distinción de figuras como “contratante y asegurado”, exigiendo redacción clara, fácilmente legible y otorgando la posibilidad de utilizar un sistema de contrato de seguro digital, conforme lo establecido por la SSN.
MA!
mariel.adaro@segurosaldia.com
@madarok

Por segurosaldia.com octubre 1, 2013 11:33