El Superintendente de Seguros de la Nación, Francisco Durañona, firmó la resolución Nº 35794, por la cual se fijaron las condiciones básicas para la operatoria del mercado de reaseguros nacional.

Por segurosaldia.com mayo 20, 2011 11:58

En particular si dispuso:

Firma Resolución1)     Las “reaseguradoras locales” (art. 1º Res. 35.615) podrán retener riesgos hasta el 10% del Capital Computable.

2) Las sucursales reaseguradoras del MERCOSUR podrán computar sus balances consolidados con la casa matriz.

3)     Las reaseguradoras locales deberán retener como mínimo el 15% del total de las primas de reaseguros emitidas.

4)     Todos los riesgos hasta U$S 50.000.000 deberán ser reasegurados en las reaseguradoras locales. Por encima de ese límite podrá reasegurarse en  “locales” o “admitidas” (art. 20º Res 35.615).

5)      Las operaciones de retrocesión podrán ser realizadas tanto con reaseguradoras locales (art. 1º Res. N° 35.615), como con las reaseguradoras admitidas.

6)     Las reaseguradoras locales no podrán transferir a empresas vinculadas o pertenecientes al mismo conglomerado financiero ubicadas en el exterior más del 40% de la primas.

7)     Los contratos de reaseguro de los ramos Vida Colectivo y Sepelio Colectivo en su totalidad deberán ser retenidos por las reaseguradoras locales.

8)     Se establece que los capitales mínimos de las reaseguradores locales será la cifra mayor entre: $20.000.000 y el 16 % de las primas retenidas, no pudiendo ser inferior al 40 % del total este monto a tales efectos.

9)     Se eleva el volumen de reaseguros que pueden realizar las aseguradoras nacionales del 7% al 10%.

10)  Las aseguradoras que cedan primas por reaseguro a “reaseguradores locales” en un porcentaje igual o inferior al 15%, podrán computar, a los efectos del cálculo de capital a acreditar (punto 30.1.1.B. inciso a), el monto de primas por seguros netos de “reaseguradores locales”.

Ver RESOLUCIÓN FINAL DE REASEGUROS

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