“MARCO REGULATORIO DEL REASEGURO”

Por segurosaldia.com febrero 10, 2011 10:03

SEGUROSALDIA.COM no sólo ha puesto a disposición de sus lectores y para su conocimiento, el Proyecto de Resolución al que refiere el título de esta nota,  sino que también se ha preocupado en requerir de algunos especialistas en este tema sus opiniones sobre el particular.

Al respecto, de un primer análisis, el CAPÍTULO III INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS, en el apartado OBLIGACIONES, Art. 6º, inc. b) Punto 1), dice:…“las notas de cobertura que documenten las operaciones, firmadas por todos los reaseguradores participantes”. Los expertos nos han señalado que es de cumplimiento imposible lo dispuesto por la norma ya que en cada contrato de reaseguro, la cantidad de reaseguradores que participen puede ser muy numerosa, lo que haría inviable que a los 30 días del inicio de vigencia de la cobertura se cuente con la firma de todos los reaseguradores.

Los especialistas consultados observan que en el Punto 2) del mismo Artículo 6º, se requiere que se entregue a las aseguradoras cedentes dentro de un plazo de “Seis (6) meses, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de la cobertura de reaseguro, el contrato de reaseguro completo que documente la operación, firmado por todos los reaseguradores participantes”.

En este segundo punto, es de uso y costumbre en el mercado mundial de reaseguros observar este plazo de 6 meses.

SEGUROSALDIA.COM no sólo se limita a informar a los interesados en el tema las noticias que aparecen, entre ellas esta resolución, sino que también cuando entiende que puede colaborar con el mercado asegurador, se preocupa por consultar a expertos o especialistas en cada tema.

¿YA FUE OÍDO EL CONSEJO CONSULTIVO?

Ver anteproyecto

Por segurosaldia.com febrero 10, 2011 10:03