Contrato de seguros. Exclusión de la cobertura. Falta de acreditación que el siniestro acaeció mientras el rodado asegurado era utilizado por el asegurado como remise. Carga de la prueba a cargo del asegurador. Improcedencia de la exclusión de la cobertura invocada por la aseguradora.

Por segurosaldia.com septiembre 28, 2010 14:11

“ORREQUIA MABEL NOEMÍ C/ LA MERCANTIL ANDINA CÍA. DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO”
23/09/2010 – CNCom. – Sala C

La Sala C de la Cámara Nacional Comercial, confirmó la sentencia de grado que había condenado a La Mercantil Andina Cía. de Seguros S.A. a abonar la suma de $ 23.000, en concepto de indemnización por el robo rodado asegurado, más $ 4.000 por privación de uso, con más intereses y costas.

La aseguradora realiza una exclusión de la cobertura dado que consideró que en el momento de producirse el siniestro el automóvil era utilizado como remis. Los argumentos que presentó La Mercantil Andina no lograron rebatir los fundamentos de la sentencia apelada. Dado que la carga de la prueba en relación a la reticencia o a la agravación del riesgo pesa sobre el asegurador la aseguradora debe demostrar el presupuesto de hecho que invoque para sostenerlos cual es que la circunstancia omitida o inexactamente declarada existía al tiempo de la celebración del contrato.

Además la Sala Sala C de la Cámara Nacional Comercial siempre sostiene que ante un reclamo por incumplimiento de un contrato de seguro por robo de automotor, resultan improcedentes la alegada reticencia y agravación del riesgo sostenidos por la compañía de seguros fundados en que el vehículo, al momento del siniestro, se hallaba afectado a un uso distinto al denunciado -como remis- si el único elemento de prueba arrimado consiste en actas recogidas por los liquidadores del siniestro que, como tales, han de considerarse prueba preconstituida obtenida sin el correspondiente contralor de la contraparte.

Por segurosaldia.com septiembre 28, 2010 14:11