Chaco ratificó por decreto la implantación del seguro ambiental obligatorio.

Por segurosaldia.com septiembre 16, 2010 20:13

Dentro de los próximos 180 días quienes realizan actividades riesgosas para el ambiente deberán presentar una Declaración Jurada que determinará si son sujetos obligados a contratar el seguro. Sólo podrán operar las compañías autorizadas por la SSN y la SAyDS. Habrá severas penas para los establecimientos que violen las normativas

Todas las personas físicas y jurídicas que realizan actividades riesgosas para el ambiente en la provincia del Chaco deberán presentar dentro de los próximos 180 días una Declaración Jurada con la información que determine si son sujetos obligados a contratar el seguro ambiental obligatorio.

Asi lo determinó por decreto el gobierno de la provincia, al ratificar la Resolución del Ministerio de Producción y Ambiente que ordena esta presentación y que determina que las pólizas de Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva que serán aceptadas son las emitidas por las compañías de seguro previamente aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) y que hayan acreditado capacidad y factibilidad operativa para realizar acciones de recomposición del ambiente dañado.

Mediante el Decreto N° 1589, que lleva las firmas del gobernador Jorge Capitanich y del Ministro de Producción y Ambiente, Enrique Orban, el gobierno chaqueño dispuso ratificar la Resolución 315 de esa cartera, publicada el pasado 10 de julio, que establece multas y clausuras de 30 días hasta un año a los establecimientos que violen la normativa.

La Resolución 315 dispone “requerir a todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades riesgosas para el ambiente en la Provincia del Chaco, que en el plazo de 180 días, presenten una Declaración Jurada, a fin de determinar su nivel de complejidad ambiental, y en consecuencia la exigibilidad o no del seguro ambiental obligatorio en cumplimiento de los dispuesto por el artículo 22 de la Ley General de Ambiente N° 25.675”.

Son abarcadas por esta medida “todas las personas físicas y jurídicas cuyas actividades se encuentran alcanzadas por el Anexo I de la Resolución N° 1639/07 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación” y aquellas que si bien no están comprendidas por esa Resolución, fueron incorporadas por la autoridad de aplicación.

La Resolución establece que “la Declaración Jurada deberá contener los aspectos cualitativos y cuantitativos necesarios para obtener el nivel de complejidad ambiental, que permitan precisar las actividades efectivamente alcanzadas por la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley 25676, de acuerdo al resultado que arroje la fórmula polinómica establecida en la Resolución 1639/07”.

Determina además que las pólizas de Seguro por Daño Ambiental de Incidencia colectiva que aceptará la autoridad de aplicación serán únicamente aquellas “emitidas por las compañías de seguro que hayan sido previamente aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y, a su vez, hayan acreditado su capacidad y factibilidad operativa para realizar acciones de recomposición del ambiente dañado”.

Será autoridad de aplicación la Subsecretaría de Medio Ambiente, que podrá incorporar progresivamente nuevas actividades no previstas como asimismo regular todas las situaciones que no estén previstas.

Lo dispuesto por la Provincia del Chaco es una nueva muestra de la forma en que paulatinamente el cuidado de los temas ambientales va formando parte de las agendas de los distintos organismos de control, y de la necesaria responsabilidad que merece su consideración y atención.

Por segurosaldia.com septiembre 16, 2010 20:13