Seguro Ambiental, Responsabilidad Ambiental

Por segurosaldia.com mayo 6, 2009 09:42

Análisis de la exposición de Waldo R. Sobrino en el Libro de ponencias de AIDA 2008 correspondiente al XII Congreso Nacional de Derecho de Seguros. Planteo de la necesidad de observar el seguro ambiental a través de un nuevo enfoque de “Responsabilidad Ambiental”.

El planteamiento de la cuestión se refiere a la evolución de las necesidades, y por ende responsabilidades, que ha ido modificando al Derecho mismo. Claro ejemplo de esto se verifica en el Seguro Ambiental.
La tradicional “Responsabilidad Civil” se basaba en la culpa y en la persona del infractor. Luego, gracias a la obra de Borda, se subió al escalón de la “Teoría de la Reparación” donde se produce un cambio trascendental a través de la “Responsabilidad objetiva”. Aquí el epicentro del sistema es el damnificado.

Actualmente, contamos con el Derecho de Daños que prevé una serie de novedosos institutos como el principio de prevención; daños punitivos; solidaridad de la cadena de comercialización; protección de los consumidores; etc. Todas abocadas a la función social del Derecho.
Sin embargo y a su vez, la Responsabilidad Ambiental posee principios propios, lo cual le brinda un marco particular que debe ser tenido en cuenta al momento de regular el Seguro Ambiental. Algunos principios se refieren al de prevención, precautorio, de equidad intergeneracional, de progresividad, de responsabilidad.

Es sabido que cuando las circunstancias cambian resulta imperante adapatarse a ellas lo más pronto posible. Lo mismo ocurre en el ámbito del derecho ambiental donde resulta necesario modificar los paradigmas a un nuevo concepto de seguro.

De por sí, el Seguro Ambiental cuenta con peculiaridades propias. Con respecto al concepto de asegurado/ beneficiario no se aplicarían las pautas del Art. 109 de la Ley de Seguros en cuanto no se contrata el seguro de manera voluntaria para la protección del asegurado. Asimismo, no existe una persona física específica damnificada. Sino por el contrario se afecta el medioambiente en general.

Por otra parte, el principio de prevención del daño ambiental apunta a una innovadora tendencia anticipadora del problema antes que de recomposición. Por ello, en la contratación de seguros ambientales se enfatiza el cumplimiento de normas ISO por parte de las empresas como medio de evitar o disminuir consecuencias de los daños del medioambiente.
Otro aspecto característico del seguro ambiental, es la recomposición del daño o “Clean-Up”. Ésta misma es la finalidad específica de la Ley General del Ambiente. Para esto, las compañías aseguradoras tienen dos alternativas: depositar el dinero en una cuenta bancaria a efectos de ser atendida la remediación del daño o efectuar directamente la recomposición del mismo por sus propios medios. También en los seguros de caución, la Aseguradora deberá realizar la reparación pertinente. No obstante, el primer responsable resulta el tomador.

Garantías financieras ambientales, hechos graduales, principio de progresividad, amplitud de la cobertura, son algunas particularidades más que hacen al seguro ambiental.

Por lo expuesto, queda evidenciada la necesidad de analizar los seguros ambientales, y las garantías financieras ambientales, bajo una luz de un derecho distinto. De ahí, que se tenga en cuenta la Responsabilidad Ambiental, para amparar un riesgo diferente; el riesgo ambiental.

Constanza Paulos

Por segurosaldia.com mayo 6, 2009 09:42