Asegurando el Medio Ambiente

Por segurosaldia.com noviembre 21, 2008 10:46

El creciente interés social y corporativo por el cuidado del medio ambiente, y cómo influye en el mercado de seguros. La inquietud y necesidad de las empresas por cumplir con la normativa vigente de relación al seguro ambiental.

La Asociación Argentina de Compañías de Seguros –AACS- organizó el pasado miércoles 19 de noviembre una capacitación sobre Seguros Ambientales conducida por la Dra. Rossana Bril. Principalmente se abarcó la normativa vigente a la luz de las nuevas resoluciones de la Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales.

Con respecto a las leyes básicas que las empresas deberían conocer para poder cumplir, se debe aclarar que son de orden jurisdiccional. Sin embargo, las normas troncales se refieren a Ley General del Ambiente, Ley de Residuos peligrosos, Ley de residuos industriales, Ley de eliminación y gestión de PCBs. Asimismo, se encuentran principios generales y orientadores en la Constitución Nacional (art.41) y en el Código Civil (art.1109, 1113, 2618) y en el Código Penal (art. 182, 186-189bis,200-202,205 y 206).

Resulta importante distinguir la diferencia entre “daño ambiental” y “delito ecológico”. Ya que el derecho criminal considera al hombre natural, no a las personas jurídicas. Un concepto a tener en especial consideración es el antecedente profesado por el art. 59 de la LS que establece la responsabilidad de las personas físicas. En el caso de que una persona jurídica (empresa) utilice residuos peligrosos, envenene, adultere o contamine de modo peligroso para la salud el suelo, el agua, la atmósfera o el medio en general, serán penalmente sancionadas los directores, gerentes, síndicos, administradores, mandatarios y representantes de la sociedad en general. A su vez, esto mismo se confirma con jurisprudencia en la cuál se ha castigado a las personas (empleados) en su patrimonio personal.

La Ley General del ambiente prevé los presupuestos mínimos de orden público, e introduce la definición de “Daño de Incidencia Colectiva” como “toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.” La ley se basa en la responsabilidad objetiva a fin de restablecer las cosas a su estado anterior. Pero en el caso de que esto no fuera técnicamente posible deberá depositarse la indemnización sustitutiva al Fondo de Compensación Ambiental.

Otro dato a tener en cuenta es que cualquier persona se encuentra legitimada a efectos de ejecutar un reclamo, ya que como dijimos es un daño colectivo. Esto significa que cualquier particular, defensor del pueblo, ONG, el Estado o damnificado directo están en condiciones de demandar.

Por otro lado, los seguros ambientales tienen íntima relación con las coberturas “claim made”. Algunas coberturas otorgan una fecha de retroactividad, en la cual ampara los hechos ocurridos en el mismo, aunque denunciados con posterioridad. Otras, prevén un tiempo adicional (dos años por lo general) para atender los reclamos de terceros efectuados luego del vencimiento de la vigencia de la cobertura.

A fin de redactar una póliza, hay que tener presente que ante la duda se interpretará a favor del asegurado y en este caso se podría ampliar la cobertura a causa de filtraciones conceptuales. El punto más relevante es determinar taxativamente las exclusiones. Otro aspecto clave es el Análisis de Riesgo Ambiental, que difiere a la Evaluación de Impacto Ambiental. Para esto, será necesario un trabajo en equipo entre abogados, ingenieros, actuarios, etc.

Algunos especialistas, consideran que el seguro ambiental no vendría a ser seguro, ya que el elemento aleatorio de ocurrencia del siniestro no estaría presente, ya que se genera daño continuamente.

Por su lado, la experiencia internacional indica que el camino para las garantías ambientales se inclina directamente a los fondos y pools de riesgo. Los fondos son sistemas de garantías ambientales indemnizatorias, sin transferencia de riesgo. Éstos pueden ser públicos, privados, pools de fondos, fondos mixtos, fondos de garantías, fondos autónomos, etc. Cabe aclarar que las características de cada uno dependerán de la finalidad perseguida. Mientras que la función que cumplen es la de un autoseguro pero con garantía financiera. Algunos ejemplos de fondos ambientales son ASSURPOL Francia, Fondo Holandés, Tovalop, Pool Español de Riesgos Medioambientales o CERCLA.

El tema es basto e incumbe a absolutamente a todo el mundo, por lo que nadie debería desconocer los peligros y cautelas sobre riesgo ambiental.

Constanza Paulos

Por segurosaldia.com noviembre 21, 2008 10:46