CAUCIÓN. LA ECONOMÍA COMERCIAL. SANCIÓN POR PARTE DE LA AFIP.

Por segurosaldia.com junio 12, 2008 22:18

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. “h’’)

Por ignorarse el domicilio de la firma “LAETUS S.A.” (CUIT 30-68241896-2), dispónese la notificación por edictos de la Resolución DE PLA Nº 164/2007, de fecha 2 de febrero 2007, recaída en la Actuación Nº 606135/2001, la cual, en su parte pertinente dice: “ARTICULO 1º) CONDENAR a la firma ‘LAETUS S.A.’ al pago de una multa igual al treinta por ciento (30%) del valor en aduana de la mercadería en infracción (D.I.T. Nº 3103-3/97), la que asciende a la suma de $ 4.709,19 (SON PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS NUEVE CON 19/100) en relación a la infracción tipificada por el artículo 970 del Código Aduanero, en los términos del art. 1112 del citado texto legal, en orden a los fundamentos expuestos en los considerandos que preceden, debiendo tenerse en cuenta que si no pagare el importe de la multa a imponerse en la presente resolución dentro del plazo de 15 (quince) días de quedar ejecutoriada, se procederá a suspender a la firma de autos en el Registro de Importadores y Exportadores y el libramiento de las mercaderías que se encontraren a nombre, por cuenta o que fuere propiedad de los deudores o responsables de la deuda en los términos del artículo 1122 del Código Aduanero, ello de conformidad con las facultades conferidas por el decreto Nº 618/97, disposición A.F.I.P. Nº 315/99. ARTICULO 2º) INTIMAR a la imputada y a la firma “LA ECONOMIA COMERCIAL S.A. CIA. DE SEGUROS GENERALES” al pago de la suma de $ 6.435,89 (SON PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 89/100) en concepto de tributos, bajo apercibimiento de hacer aplicación de lo previsto en los arts. 1122 y cc. del Código Aduanero con los mismos alcances que los indicados en el art. 1º. ARTICULO 3º) FORMULAR CARGO por el importe de la multa impuesta en el artículo precedente 1º e INTIMAR al pago de lo debido en los términos del artículo 924 del C. A. ARTICULO 4º) FORMULAR CARGO a la imputada y a la firma “LA ECONOMIA COMERCIAL S.A. CIA. DE SEGUROS GENERALES” por los tributos adeudados, debiendo tenerse en cuenta que por ser dicha suma una obligación contraída con anterioridad a la sanción de la Ley 25.561, le será de aplicación lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto 214/02 al momento de efectivo pago y lo dispuesto por el art. 4º del citado Decreto, por lo que se ajustará dicha suma mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), rigiendo en lo demás lo establecido por el artículo 794 del Código Aduanero. Fdo.: MARCELO F. MIGNONE, abogado, Jefe (Int.) Depto. Procedimientos Legales Aduaneros”. Abogado JOSE ANTONIO CASTRO, Firma Responsable, División Secretaría de Actuación Nº 4. e. 10/06/2008 Nº 579.755 v. 10/06/2008

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