SSN. Decreto 1659/2006 – PODER EJECUTIVO NACIONAL. Dr. Mariano Antonio Salvador DE LOS HEROS BATTINI (Subgerente de Liquidaciones). Y Cdra. María Luisa SANCHEZ (Responsable de Auditoría Operativa de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA) Nivel B, Grado 2.

Por segurosaldia.com noviembre 17, 2006 13:03

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Danse por designados transitoriamente Subgerente de Liquidaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Responsable de Auditoría Operativa de la Unidad Auditoría Interna.

Bs.As., 15/11/2006
VISTO el Expediente Nº 47.254/06 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 26.078, los Decretos Nros.491 del 12 de marzo de 2002, 1140 del 28 de junio de 2002 y 1084 del 24 de agosto de 2004, la Decisión Administrativa Nº 1 del 19 de enero de 2006, la Resolución Conjunta Nº 56 del 24 de setiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 59 del 19 de octubre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Resolución Nº 30.177 del 6 de octubre de 2004 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que por la ley citada en el VISTO se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006.

Que el Artículo 7º de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 11 de la citada ley.

Que por el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por Decreto Nº 1084 del 24 de agosto de 2004 se aprobó la estructura orgánico–funcional de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por Resolución Nº 30.177 del 6 de octubre de 2004 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION se aprobaron las aperturas inferiores del primer nivel operativo correspondientes a la estructura organizativa de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de dicho Organismo.

Que por Resolución Conjunta Nº 56 del 24 de setiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se incorporaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas cargos con Funciones Ejecutivas para el Organismo que propicia la presente medida.

Que por Resolución Nº 59 del 19 de octubre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se homologó el Nivel de Función Ejecutiva del cargo de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA que se propone cubrir transitoriamente.

Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento del Organismo resulta indispensable cubrir transitoriamente los cargos con Funciones Ejecutivas, como excepción a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.078 y de lo dispuesto por los Títulos III, Capítulo III y VI, Artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/ 91 T.O.1995.

Que las personas cuya designación se propicia reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para dar respuesta a los objetivos fijados y asegurar el normal funcionamiento de la organización.

Que la funcionaria mencionada en el Artículo 3º de la presente medida reviste en la actualidad en UN (1) cargo de la planta permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

Que la cobertura de los cargos aludidos no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7º y 11 de la Ley Nº 26.078 y a tenor de lo dispuesto por el Decreto Nº 491/02.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Exceptúase a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.078 y de lo dispuesto por los Títulos III, Capítulo III y VI, Artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O.1995, al solo efecto de posibilitar la cobertura transitoria de los cargos que se detallan en los siguientes artículos.

ARTICULO 2º — Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de marzo de 2006, en el cargo de Subgerente de Liquidaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Nivel B, Función Ejecutiva III, al Doctor Mariano Antonio Salvador DE LOS HEROS BATTINI (M.I.Nº 17.802.058).

ARTICULO 3º — Dase por designada transitoriamente, a partir del 1 de marzo de 2006, en el cargo de Responsable de Auditoría Operativa de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, Nivel B, Función Ejecutiva IV, a la Contadora María Luisa SANCHEZ (M.I.Nº 14.446.049) Nivel B, Grado 2.

ARTICULO 4º — Los cargos involucrados en la presente medida deberán ser cubiertos conforme con los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) Decreto Nº 993/91 T.O.1995 en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en los Artículos 2º y 3º del presente decreto.

ARTICULO 5º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Felisa Miceli.

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