El consumidor: ¿siempre en estado de indefensión?

Por segurosaldia.com marzo 15, 2006 19:29

La polémica instalación de las plantas de celulosa en la localidad uruguaya de Fray Bentos, a orillas del río Uruguay, puso sobre el tapete un tema que por mucho tiempo permaneció dormido en el interés de los argentinos: el cuidado el medio ambiente. A pesar de lo que se puede llegar a suponer, el consumidor de nuestro país posee un importante número de recursos a la hora de pelear por una mejor calidad de vida.

Desde hace aproximadamente cinco meses, los argentinos nos hemos visto en presencia de una serie de polémicas relacionadas con un tema que, al menos hasta el momento, parecía prácticamente intrascendente en la vida cotidiana de los argentinos: el daño ambiental. La futura instalación de las plantas de celulosa en la localidad uruguaya de Fray Bentos, a orillas del río Uruguay, puso en la primera plana de los diarios a este tema que, en los últimos años, ha logrado un nuevo interés a nivel mundial.

Evidentemente, se trata de un tema polémico, que abarca a dos pueblos que se manifiestan con posiciones marcadamente contrapuestas. Sin embargo, si se realiza un análisis detallado de lo que, hasta el momento, fue expresado por buena parte de los involucrados en este conflicto, lo que realmente está en juego en esta situación que ya se presenta como problemática es el enfrentamiento, nada menos, de dos derechos que, inclusive, tienen carácter constitucional. Los argentinos reclaman por un bien que hasta ahora es característico de la zona, como es la salud ambiental, y que evidentemente se trata de un derecho que es intrínseco al individuo ya que está relacionado con uno se sus patrimonios más preciados como lo es su calidad de vida. Por otro lado, el pueblo uruguayo ve como la instalación de estas fábricas asoma como la posibilidad más férrea a la hora de dar pelea contra la desocupación, sin dudas, el principal mal que acecha a ese pequeño y tranquilo pueblo de interior del Uruguay. De esta manera, todo lo que sea derechos laborales y su repercusión a nivel de dignidad humana se pone en juego en los reclamos efectuados a través del gobierno que lidera Tabaré Vazquez.

Ambos derechos, como dijimos, poseen rango constitucional. Los derechos laborales están enmarcados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, mientras que todo lo referente a derecho ambiental fue incorporado a la Carta Magna en el año ’94 y se ve reflejado en los artículos 41 y 43. En el primero de ellos, se establece el derecho, por parte de los ciudadanos, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, lo que le otorga rango jurídico a un bien social tan importante como es la salud de los ciudadanos. Por otra parte, en el segundo artículo mencionado, se otorga la posibilidad de poder llegar a ejercer una acción expedita y rápida a través de la vía del amparo en caso de omisión de autoridades públicas o de particulares consistente en la alteración, restricción o lesión que amenace o haga peligrar los derechos de los consumidores, previendo, además, una acción de amparo efectuada por aquellos encargados de la protección ambiental correspondiente.

Por otra parte, la constitución argentina establece en los artículos 14 y 14 bis varios de los denominados derechos laborales. En el primero se instituye el derecho a trabajar, mientras que el 14 bis está considerado uno de los artículos constitucionales más emblemáticos ya que es el que expone y otorga categoría jurídica a derechos laborales básicos, sobre todo a aquellos que hace referencia a las condiciones y la calidad de los mismos.

Por supuesto que es necesario aclarar que en ambos casos se está hablando de la constitución de nuestro país, por lo que se trata de una visión parcial del problema ya que se trata de un conflicto trasnacional e involucra, por ende, contextos jurídicos tanto argentinos como también uruguayos. De todas formas, dada la similitud cultural e idiosincrásica de ambos pueblos, como así también el carácter internacional de ambos derechos, no es incorrecto hablar también de normativas muy afines entre los dos países. A pesar de esto, resulta necesario mencionar esta contraposición de derechos tan decisivos para el ser humano que se libra entre estos dos países ya que, como bien se anunció por parte del gobierno argentino, el conflicto llegará rápidamente al Tribunal Internacional de La Haya, por lo que, entre muchos otros factores, esto seguramente tendrá influencia y, como siempre se da en el ámbito de la justicia, se decidirá a favor del derecho considerado más importante.

Centrándonos en el ámbito nacional, hay que decir que la temática de los derechos ambientales no se encuentra protegida sólo a nivel constitucional, sino que también se cuenta con diversas normas que le otorgan protección al consumidor en este sentido. El Código Civil, por ejemplo, contempla acciones relacionadas no sólo con el medio ambiente sino que también se protege al propietario de una cosa inmueble estableciendo así un tipo de relación directa entre en los efectos que un determinado daño ambiental pueda llegar a tener sobre un posesión inmobiliaria. De esta manera, se puede decir que los artículos comprendidos entre la numeración 2800 al 2806 “regulan la tutela preventiva contemplada en la acción negatoria, dicha acción es una vertiente real ya que está asociada a la acción de poseedor de una cosa inmueble y a la configuración de perturbaciones ambientales que impidan o limiten al hecho de la posesión inmobiliaria y restrinjar consecuentemente el ejercicio el ejercicio de los derechos reales sobre los fundos”. Evidentemente, se trata de una normativa de la cual se interpreta el claro objetivo de establecer una reparación al consumidor en caso de daño.

Por otra parte, la Ley 24240 de Defensa del Consumidor contempla, en su artículo 5, el derecho de cada ciudadano a la salud e integridad física. Por lo que se ve que, contrariamente a lo se podría llegar a suponer, la normativa argentina presenta un grado de protección importante al consumidor en prácticamente todos los aspectos relacionados con el derecho ambiental.

A esto se debe agregar la ley número 16466 que en su artículo 2 define claramente lo que se considera un daño ambiental negativo. Esta normativa, fechada el 19 de enero de 1994, define al mismo como “toda alteración de las propiedades físicas, químicas o biológicas del medio ambiente causada por cualquier forma de materia o energía, resultante de las actividades humanas, que perjudiquen o dañen en la salud, seguridad o calidad de vida de la población, las condiciones estéticas, culturales o sanitarias del medio ambiente y la configuración, calidad y diversidad de los recursos naturales”.

Por supuesto que la protección del medio ambiente es, como se dijo al principio, una preocupación ya a nivel universal, hecho que se ve reflejado también en leyes de carácter internacional. Algunas de las más importantes son la ley Kennedy de 1962 y las Directrices de las Naciones Unidas de 1985, las cuales tienen como fin preservar la salud, la calidad de vida de la población y la integridad física de los consumidores. Cabe destacar que, en términos de salud ambiental, lo habitantes de la región afectada por el posible daño pasan a adquirir, inmediatamente, la categoría de consumidores.

Como se mencionó al comienzo, la preservación del medio ambiente se convirtió, desde hace algunos años, en un tema central en varios de los países más desarrollados del mundo. Esta tendencia, aunque siempre lenta, también se instaló en nuestro país y logró poner en la escena del debate un conflicto complejo y de solución difícil. Más allá de las posibles negociaciones e intermediaciones gubernamentales, de la resolución que a nivel internacional logre tener y de la impresionante repercusión mediática con la que cuenta en la actualidad, el problema suscitado a partir de la instalación de las plantas de celulosa en territorio uruguayo encuentra su principal carril de solución en un recurso importante pero muchas veces olvidado: el capital humano. Resulta decisivo, entonces, un caudal de información significativo que logre formar a cada ciudadano sobre un tema que puede llegar a ser trascendental, sobre todo para su calidad de vida. La información es, como siempre, la principal arma que tiene un pueblo a la hora de luchar por los derechos que los caracterizan como consumidores.

Salomé Zamora

Fuentes. El Dial, SegurosALDia.com.

Por segurosaldia.com marzo 15, 2006 19:29