Foro nacional del Seguro 2005: Lo rescatable.Automotores (parte II)

Por Seguros al día octubre 17, 2005 13:47

“La Argentina es un país al margen de la ley”
El DR. JOSÉ BENVENUTTI continuó con la parte de automotores desde una perspectiva legal. El debate: cómo medir el monto de la indemnización de la responsabilidad civil patrimonial ¿qué precio se le otorga al daño moral? ¿Con qué criterios?

Por Vanesa Patrignani
El Dr. Benvenutti está vinculado como abogado a la actividad aseguradora desde hace 30 años y es Profesor de Derecho Constitucional y remarca en que todos debemos respetar la Constitución y retoma una frase, “La Argentina es un país al margen de la ley”.
Refiere al Artículo 129 de la Constitución Nacional en la ciudad de Santa Fe, donde la Ciudad Autónoma se daba su propio estatuto organizativo con transferencia de jurisdicción y la potestad de policías, pero que fue cambiada y no hay en la actualidad un jurista que haya planteado acción de inconstitucionalidad.
Comenta que experimentó el impacto de cambios importantes cuando se inició en la actividad ya que se había modificado por La Ley de Pacto 17.711 el Código Civil y se había consagrado la Responsabilidad Objetiva, es decir, el presupuesto de la responsabilidad antes, era la responsabilidad subjetiva, no había responsabilidad sin culpa; a partir de la responsabilidad objetiva y de la doctrina del riesgo creado, surge la problemática de las indemnizaciones y vuelve a retomar una cita “tenemos un sistema de aseguramiento del tercer mundo pero sin embargo se pagan sentencias del mundo del delito por los costos”.
Esa consideración de la responsabilidad objetiva, se trasladó a la Ley que aseguraba los accidentes de trabajo 9.688 y expuso con el tiempo en crisis el sistema asegurativo. Sin siniestro, sin riesgo, no hay seguro, pero el seguro debe canalizarse racionalmente.
Desde el punto de vista del Derecho Constitucional, hay que ver cómo se puede conjugar un sistema eficiente y justo, donde no haya desacople entre lucro y equidad y donde se de un crecimiento con solidaridad verdadero, afirma Benvenutti.
Según el Instituto de Educación Vial, señala que aproximadamente en 2003 se registraron 10 mil muertes y la cantidad de heridos con secuelas físicas y psíquicas permanente superaban los 20 mil, sin tener en cuenta algunos que no se registraron. El tratamiento de las afecciones y el pago de las indemnizaciones están en el orden de los 4.200 millones de dólares, cercano al 4% del PBI argentino.
En materia de tránsito hay una reglamentación nacional relativamente moderna, que establece el seguro obligatorio; ese seguro debe ser verdaderamente obligatorio, hay una necesidad del control. Debe abarcar la Responsabilidad Civil Patrimonial, con limitación en la indemnización, siempre y cuando la limitación sea racional.
Cuenta un caso particular en donde antes de la sanción de la Ley de Riesgos del Trabajo, habían pagado una indemnización producto de la responsabilidad objetiva en el orden de los 250 mil dólares (en el uno a uno), y cuando se sanciona la Ley de Riesgos del Trabajo se limita el valor vida a los 55 mil pesos. Es un péndulo inaceptable por la sociedad, es un despropósito ambas cifras, dice Benvenutti.
Aclara que la Responsabilidad Civil Patrimonial debe ser limitada, pero con racionabilidad. En este aspecto, la norma debería dar pautas muy precisas. Cuando las demandas son desorbitadas se litiga con beneficio de pobreza y se da un contrasentido: cuanto más se reclama es cuando hay beneficio de pobreza, y, cuando hay que pagar tasa de actuación, tasa de justicia, el reclamo resulta ajustado a la racionabilidad. Por eso, dice, que no es conveniente esta materia en manos de los jueces.
El año pasado, cuenta su experiencia cuando integró un Tribunal Académico para un cargo de Camarista Federal, en donde uno de los casos planteados era la revisión según distancia de una sentencia entre los rubros que se cuestionaban justos o no, respecto del daño moral. Había tanta diversidad de soluciones entre los postulantes que el monto iba desde los 20 mil pesos hasta los 200 mil pesos. Por eso no se puede dejar en manos de los jueces, porque no hay un criterio rector. En la legislación deben existir parámetros claros donde el marco de interpretación judicial quede acotado.
Siguiendo un principio aristotélico, la reparación integral, es decir, absoluta nunca puede ser alcanzada; debe existir una reparación justa, porque lo absoluto es inalcanzable.
Postula que la persona debe contemplar un seguro de accidentes personales ya que la victima en el momento del accidente requiere de atención inmediata; el seguro de persona hay que agregárselo al seguro patrimonial. También hay que agregarle el fondo de garantía, ya que la circulación de vehículos sin seguros es muy grave, excede el 50% del parque automotor no asegurado; ese fondo estaría destinado a otorgar cobertura cuando no se identifica al responsable del hecho, cuando la compañía ha caído en liquidación o cuando realmente no se tenía seguro.
Insiste en un sistema de baremo, que la mientras se fue consolidando la Ley de Riesgos del Trabajo ha hecho que avance. Esto se debe a que, en los tres fallos, la corte se ha pronunciado por la constitucionalidad de la limitación de la responsabilidad que significa un aspecto positivo, porque no niega que el sistema implementado por la Ley de Riesgos del Trabajo, establezca un límite en la indemnización y que sea inconstitucional. Hay que mejorar el sistema de baremo y encontrar los medios técnicos adecuados que detecten el grado de litigiosidad.
En materia de seguro hay un gran déficit en control por lo que hay que tornarlo más eficiente, también es importante la toma de decisiones adecuadas porque las normas suelen ser cuestionadas ya que no se conoce en detalle como funciona el sistema, por eso divulgarla es tarea de las aseguradoras.
Aclara que una limitación en la indemnización no afecta el derecho de la propiedad de la víctima, es decir, no afecta a tener una contra peritación justa por el daño que ha sufrido porque se parte de la base de que esa responsabilidad limitada va a ser una limitación razonable. No afecta tampoco el principio de igualdad ni el derecho a la jurisdicción porque queda siempre la posibilidad de recurrir a la vía jurisdiccional a través de la atribución subjetiva de culpa, ya que se trata de implementar un seguro de responsabilidad civil limitada.
Benvenutti cree que con esta propuesta se lograría que el seguro esté obligado a cumplir su razón de ser llegando a la víctima rápidamente, teniendo una indemnización que reduciría la litigiosidad, permitiendo un mayor control, un aumento de asegurados y una disminución del costo del seguro.

Por Seguros al día octubre 17, 2005 13:47